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BOLETÍN ELECTRÓNICO DE VIDA HUMANA INTERNACIONAL (VHI)
SECCIÓN HISPANA DE HUMAN LIFE INTERNATIONAL (HLI)
VOL. 16, NO. 10, 12 DE AGOSTO DEL 2010

http://www.vidahumana.org



1. MÉXICO: CORTE SUPREMA INTENTA IMPONER “MATRIMONIO GAY EN TODO EL PAÍS.

2. ARGENTINA: ¿MATRIMONIO HOMOSEXUAL?

3. EEUU: JUEZ FEDERAL ECHA ABAJO VOTO PRO MATRIMONIO EN CALIFORNIA.

4. LA AGENDA HOMOSEXUALISTA AVANZA EN TODA AMÉRICA LATINA.

5. LA ENSEÑANZA DE LA IGLESIA CATÓLICA SOBRE EL HOMOSEXUALISMO.

6. BOLETINES ANTERIORES: http://www.vidahumana.org/news/prensa_index.html.

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    LIBROS DIGITALIZADOS: http://www.vidahumana.org/catalogo/ebooks/EBOOKS_index.html.

    PROGRAMA RADIAL EN VIVO “DEFIENDE LA VIDA”: http://www.ewtn.com/spanish/radio.asp.

    CATÁLOGO DE MATERIALES EDUCATIVOS: http://www.vidahumana.org/catalogo/catalogo.html.


1. MÉXICO: CORTE SUPREMA INTENTA IMPONER “MATRIMONIO GAY EN TODO EL PAÍS.

El pasado 5 de agosto, “pese a la extensa defensa a favor del verdadero matrimonio entre un hombre y una mujer llevada a cabo por diversas organizaciones e individuos, contrariando una serie de estudios científicos y desoyendo a la gran mayoría de la población de México, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) aprobó el mal llamado ‘matrimonio’ homosexual, al considerar que no viola la Constitución porque no está definido un modelo de familia única” [1].

Sin embargo, "tres expertos en derecho explicaron que la resolución de la SCJN sobre las uniones homosexuales sólo es aplicable en el Distrito Federal de México y no puede reconocerse en el resto del país. Indicaron además que la ley que permite este tipo de enlaces, pese al citado fallo, es inconstitucional porque contradice el concepto de matrimonio entre hombre y mujer establecido en la Constitución de 1917” [2].

Pero luego, el pasado 9 de agosto, la propia SCJNdecidió por nueve votos a favor y dos en contra que las uniones homosexuales equiparadas al matrimonio desde el pasado 21 de diciembre en la capital deben ser reconocidas como tales en todo el país. Sin embargo esto no obliga a que los 31 estados modifiquen sus legislaciones para permitirlas” [3].

Magaly Llaguno, Directora Ejecutiva de VHI comentó: “Ahora todo lo que tienen que hacer las parejas de gays y lesbianas de otros estados es ir a la capital mexicana para contraer ‘matrimonio’ y luego, al regresar a sus respectivos estados, las autoridades estatales están obligadas a reconocerles su ‘unión’. Se trata de una astuta estrategia por parte del movimiento homosexualista. Ante este ataque contra el matrimonio y la familia, es imperativo que surjan organizaciones en cada país que específicamente luchen contra este mal”.

Por su parte, “el Arzobispo de México, Cardenal Norberto Rivera, emitió el 8 de agosto un pronunciamiento ante la declaración de constitucionalidad de la Suprema Corte de Justicia de la Nación con relación a las uniones entre personas del mismo sexo, en el que explicó que éstas son "intrínsicamente inmorales pues contradicen el proyecto divino". Dijo también que el fallo del citado tribunal es una aberración y resulta abusivo llamar matrimonio a este tipo de unión” [4].

El purpurado también aclaró que la Iglesia no está en contra de las personas que sufren inclinaciones homosexuales, sino de la actividad homosexual y los falsos derechos que se derivan de su promoción: “En mi deber, como Pastor de la Arquidiócesis Primada de México, hacer un llamado al Pueblo de Dios, a que dé muestras de bondad y misericordia hacia las personas homosexuales, teniendo claro el ejemplo del mismo Señor que no vino para condenar sino para salvar: ‘Él fue intransigente con el mal, pero misericordioso con las personas’ (Humanae vitae, 29). Si bien estamos llamados a ser respetuosos de las leyes civiles, tenemos el deber moral de no hacer vanos los mandamientos de Dios y evitar caer en permisivismos que lesionan los principios fundamentales de nuestra fe y el valor precioso de la familia, hoy tan atacada y banalizada como si hubiera la intención perversa de intereses oscuros por destruirla y con ello orillar a nuestro país, herido por la violencia y la descomposición social, a su ruina” [4].

Notas:

[1]. “Corte Suprema contra México: Declara constitucional ‘matrimonio’ homosexual”, ACI Prensa, 5 de agosto del 2010, http://www.aciprensa.com/noticia.php?n=30594.

[2]. “Unión homosexual es inconstitucional y no puede reconocerse en todo México, explican expertos”, ACI Prensa, 9 de agosto del 2010, http://www.aciprensa.com/noticia.php?n=30628.

[3]. “Corte Suprema en México: Uniones homosexuales del DF válidas en todo el país”, ACI Prensa, 11 de agosto del 2010, http://www.aciprensa.com/noticia.php?n=30655.

[4]. “Unión homosexual es intrínsicamente inmoral, explica Cardenal Rivera”, ACI Prensa, 9 de agosto del 2010, http://www.aciprensa.com/utiles/myprint/print.php.


2. ARGENTINA: ¿MATRIMONIO HOMOSEXUAL?

Miguel Manzanera, SJ

Presidente de ANE Provida Bolivia

Organización afiliada a VHI

ane.provida.bolivia@gmail.com

El pasado 14 de julio de 2010 pasará a ser una fecha significativa no sólo para Argentina, sino también para toda América Latina. En ese día el Senado, con 33 votos a favor, 27 en contra y 3 abstenciones, aprobó el proyecto de ley que modifica el Código Civil para redefinir el matrimonio e incluir a las parejas del mismo sexo. La iniciativa fue apoyada por el kirchnerismo y algunos senadores radicales.

Por parte de grupos de gays y lesbianas con sus simpatizantes ha habido una entusiasta celebración por considerar que con esta ley Argentina se pone a la “vanguardia” de los países que han redefinido el matrimonio, eliminando, así, la “discriminación” hacia las personas homosexuales debida, según ellos, a la reminiscencia de la “homofobia” todavía existente en las culturas más tradicionales.

Por el contrario otras muchas personas e instituciones, entre ellas la Iglesia Católica y las iglesias evangélicas, han deplorado profundamente esta ley que califican como un grave retroceso jurídico que traerá trágicas consecuencias para el presente y el futuro de la familia en Argentina y de América Latina.

La motivación que más ha pesado para la aprobación de la ley ha sido la protesta de los grupos activistas homosexuales de sentirse “discriminados” por no poder acceder al matrimonio. Este argumento, magnificado por agresivas campañas de publicidad con el apoyo de poderosas organizaciones, movió a algunos legisladores ante el temor de ser tildados de “conservadores”.

Este argumento, sin embargo, no tiene validez. El reservar el matrimonio únicamente para la unión entre el varón y la mujer no significa discriminación sino que simplemente reconoce lo que la misma naturaleza humana y la razón muestran con evidencia. El matrimonio desde tiempo inmemorial se ha definido como la comunidad de vida y amor entre varón y mujer, uno de cuyos fines esenciales es la procreación natural que únicamente se produce a través el acto sexual conyugal. Esa definición no discrimina a nadie sino simplemente acepta la realidad de la sexualidad humana bipolar.

El cristianismo, otras grandes religiones y la mayoría de las culturas autóctonas, también en Bolivia, sólo admiten el matrimonio heterosexual. El matrimonio, tal como muestra su etimología latina “matris munus”, literalmente “función de la madre”, pone de relieve el papel fundamental de la maternidad en el matrimonio. Por ello el llamado “matrimonio homosexual” es una contradicción en sí mismo, similar a la de un varón que quisiera ser reconocido como “madre”. La pretensión de que dos varones o dos mujeres formen una comunidad matrimonial de amor y de vida carece de una base biológica, antropológica y jurídica.

Ninguna declaración universal o internacional reconoce el derecho de las parejas homosexuales a formar un matrimonio. El 25 de junio de 2010 el Alto Tribunal Europeo de Derechos Humanos en Estrasburgo dictaminó por unanimidad que el matrimonio es claramente entendido como la unión entre un varón y una mujer y que la Convención Europea de Derechos Humanos de ningún modo obliga a un Estado a ampliar el derecho al matrimonio a las parejas homosexuales. La Constitución Política de Bolivia contempla únicamente el matrimonio entre una mujer y un hombre (art. 63).

No se debe olvidar, además, los estudios estadísticos que muestran cómo las parejas homosexuales, en comparación con las heterosexuales, además de ser más inestables, son más proclives a desarrollar conductas de riesgo en materia de enfermedades de transmisión sexual, consumo de drogas, violencia dentro de la pareja e intentos reales de suicidio. Todo ello es una contraindicación para el pretendido derecho de adopción de niños.

El tema de la homosexualidad y más ampliamente el problema de la atracción por el mismo sexo (“same sex attraction”), cada vez más difundido por la cultura globalizada permisiva, merece una atención más profunda, tanto a nivel científico interdisciplinar como en el ámbito filosófico y teológico, pero en ningún caso se resolverá con el “matrimonio homosexual”.

El matrimonio es y seguirá siendo el origen natural de la familia que a su vez es la célula básica de la sociedad. Por ello es necesario que la sociedad política y la civil fortalezca el matrimonio y la familia. Todo Estado debe tener como prioridad una política familiar integral que reconozca los derechos de la familia y de sus miembros y favorezca su estabilidad y desarrollo armónico, asegurando de esta manera su propia subsistencia.


3. EEUU: JUEZ FEDERAL ECHA ABAJO VOTO PRO MATRIMONIO EN CALIFORNIA.

Adolfo J. Castañeda, MA, STL

Director de Programas Educativos

Vida Humana Internacional

El pasado 4 de agosto del 2010, el Juez Vaughn Walker, quien preside el Tribunal Federal del Distrito Norte de California, declaró que la Proposición 8, que define el matrimonio como solamente la unión entre un hombre y una mujer en ese estado, no tiene una “base racional” y viola la Constitución de EEUU [1], [2].

Las “razones” en las que el juez basó su opinión fueron que la mencionada proposición violaba la protección de la igualdad y el debido proceso de la Enmienda 14 de la Constitución de EEUU. Walker también adujo que el restringir el matrimonio a la unión de parejas heterosexuales “no era otra cosa que un artefacto de una antigua noción de que los hombres y las mujeres desempeñan papeles diferentes en la vida civil”. El juez añadió que tal parece que los que plantearon la Proposición 8 estaban defendiendo el matrimonio en base a un “rechazo moral”, lo cual, aseveró, “constituye una base inapropiada sobre la cual negarles derechos a gays [hombres homosexuales] y a lesbianas” y “establecer como ley una opinión privada de que las parejas de personas del mismo sexo son inferiores a las del sexo opuesto” [1].

Walker siguió diciendo que “la Proposición 8 coloca la fuerza de la ley como base de estigmas contra los gays y las lesbianas” y que las personas homosexuales han sufrido “desventajas sociales y legales” por culpa de “estereotipos” e “información equivocada” [1].

Randy Thomasson, de la organización que defiende la familia SaveCalifornia (“Salvemos a California”, traducción libre), respondió a esta sentencia diciendo que “el matrimonio natural, los derechos de los votantes, la Constitución y nuestra república, EEUU, han recibido un terrible golpe”. Y añadió: “El Juez Walker ha desestimado el texto de la Constitución, que él juró apoyar, defender y serle fiel de manera imparcial; en vez de ello, les ha impuesto a los votantes, a los padres de familia y a los niños de California su propia agenda homosexual” [1].

Los que defienden la familia en California ya están preparando una apelación para derogar la sentencia del Juez Walker. Se espera que este caso llegue al Tribunal Supremo de EEUU [1]. (Téngase en cuenta que Walker es un juez federal, es decir, el alcance de su decisión rebasa el Estado de California e incluye otros estados del país.)

El problema es que el perfil ideológico de los magistrados actuales del más alto tribunal de la nación, parece favorecer una postura a favor del “matrimonio” homosexual, sobre todo ahora con la confirmación de Elena Kagan para el puesto que quedaba vacante en el mismo. Kagan tiene una postura a favor del aborto y del homosexualismo similar a la del Presidente Barack Obama, quien fue el que la propuso como magistrada, según el procedimiento que estipula la ley en EEUU [3]. El resultado podría ser desastroso para el verdadero matrimonio, la familia y los niños en EEUU. También se puede anticipar que una decisión de esta naturaleza tenga un pernicioso efecto dominó en el resto del mundo, particularmente en América Latina. Para bien y para mal, EEUU sigue teniendo una fuerte influencia cultural en todo el mundo.

Thomasson enumeró en el orden correcto las entidades que “han recibido un terrible golpe” a causa de la decisión del Juez Walker. El defensor de la familia mencionó primero al “matrimonio natural”, el que es constituido entre un hombre y una mujer, fundamento de la familia, la cual es, a su vez, la célula principal de la sociedad y, podemos añadir sin temor a equivocarnos, uno de los bastiones principales de la propia democracia y de la moralidad pública. De hecho, lo es también de la civilización.

Se podría limitar el argumento en contra de esta sentencia a favor del homosexualismo a una violación de los derechos de los votantes o incluso a una violación del texto constitucional de la nación. Ello sería, sin embargo, un grave error de fondo. Es cierto que la decisión de Walker viola ambas cosas. Pero lo que está en juego aquí no son simplemente procesos democráticos (una votación) o incluso, más importante todavía, un texto constitucional, en el cual se basan dichos procesos. Lo que está en juego aquí es el propio orden natural y moral, del cual son parte intrínseca el matrimonio compuesto por un hombre y una mujer, y la familia que se deriva de él. Ese orden es anterior y es fundamento, no sólo de la democracia y sus procesos de votación, sino de la propia constitución. Si la constitución y las leyes de un país no presuponen, respetan y garantizan ese orden o ley natural, entonces ese país, su Estado y su gente, se han encaminado por derroteros que conducen a la auto-destrucción moral, la fuente de todas las destrucciones.

Si limitamos la defensa de la Proposición 8 a simplemente que el voto de la mayoría fue violado, lo cual es cierto pero insuficiente, estaríamos cayendo en el error de que, en la democracia, todos los asuntos importantes, incluyendo los principios morales básicos, se deben decidir por mayoría. Craso error, pues esos principios, como ya se ha dicho, fundamentan los mismos procesos democráticos. El orden natural fundamental y la moralidad básica no pueden estar sujetos al vaivén de las mayorías o de procesos consensuales, por más respetuosos que sean de las reglas democráticas establecidas.

La propia democracia es un sistema cuya moralidad no es automática, sino que depende de que sus integrantes conformen sus fines, y los medios para alcanzarlos, en los principios de la ley natural y universal. De lo contrario, los derechos de los más débiles (usualmente los niños, especialmente pero no únicamente los no nacidos, y los ancianos, los enfermos y los pobres) serán violados alegremente por una mayoría manipulada por las élites dominantes y los medios de comunicación que las secundan [4].

El caso del aborto es el que con más claridad pone de manifiesto esta contradicción a la que llega la democracia, cuando abandona los principios morales que deben servirle de fundamento: la de por un lado pretender defender los derechos de todos, pero luego conculcar los de los más desaventajados en base a un voto mayoritario o a la decisión de unos jueces ideologizados.

Pero este caso del “matrimonio” homosexual también eventualmente arremeterá contra los miembros más vulnerables de nuestra sociedad. Al considerar la “unión” entre personas del mismo sexo tan válida como la del matrimonio entre un hombre y una mujer, este último sufre un proceso de banalización en la conciencia colectiva y en las propias autoridades públicas. Todo ello milita en contra de la dignidad del matrimonio, lo cual a la larga o a la corta redundará, en la práctica, a una falta de respeto por esta noble institución: aumento de las uniones “libres” o de hecho, aumento del divorcio, especialmente del divorcio “express” y toda una serie de consecuencias nefastas que se derivan de todo ello y que las sufren los más pequeños: niños sin uno de los padres presente en el hogar, o sin ninguno de los dos, lo cual a su vez conlleva otras consecuencias que lógicamente se siguen de este abandono o ausencia.

Por supuesto, la peor consecuencia de la legitimación, legal y social, del “matrimonio” homosexual, es la adopción homosexual, que vendrá como inevitable secuela. De nuevo, los niños son los que más sufrirán: se verán privados de la experiencia originaria y natural de la paternidad y la maternidad, a la cual tienen un derecho fundamental. Y si añadimos las vidas humanas que se perderán por el recurso a la fecundación in vitro y otras técnicas de reproducción artificial que conllevan la destrucción de embriones humanos [5] y que las parejas de personas del mismo sexo reclamarán como parte de su “derecho” a tener hijos a toda costa, entonces el cuadro desolador estará completo.

El peor daño de esta descabellada decisión de legitimar el “matrimonio” gay, podemos concluir, es de índole antropológica. Se está dañando a la persona como persona. Las consecuencias serán catastróficas.

Notas:

[1]. Cf. Peter J. Smith, “UPDATE: Federal Judge Rules Proposition 8 Unconstitutional”, LifeSiteNews.com, 5 de agosto del 2010, http://www.lifesitenews.com/ldn/2010/aug/10080405.html.

[2]. Cf. Mathew D. Staver y Anita L. Staver, “California Judge Strikes Down Prop 8 Marriage Amendment”, Liberty Alert,  4 de agosto del 2010.

[3]. Cf. “Kagan Confirmed As Next Supreme Court Justice”, LifeSiteNews.com, 5 de agosto del 2010, http://www.lifesitenews.com/ldn/2010/aug/10080502.html.

[4]. Cf. Juan Pablo II, Encíclica “El Evangelio de la Vida”, 25 de marzo de 1995, no. 70.

[5]. Cf. http://www.vidahumana.org/vidafam/repro/repro_index.html.


4. LA AGENDA HOMOSEXUALISTA AVANZA EN TODA AMÉRICA LATINA.

El grave problema del “matrimonio” homosexual y de la promoción del homosexualismo por medio de la “educación” sexual hedonista, no se limita a unos pocos países de América Latina, sino que se cierne sobre toda la región. “En un artículo escrito tras la 40° asamblea general de la Organización de los Estados Americanos (OEA) que se realizó del 6 al 8 de junio en esta capital [2010], el Director de la Oficina para América Latina del Population Research Institute (PRI), Carlos Polo, reveló la estrategia y las presiones del lobby homosexual que busca imponer en América Latina la ideología de género y la homosexualidad” [1].

La estrategia que se develó en esta reunión de la OEA, como observa Polo en su artículo, consiste en aprovecharse de la confusión jurídica y legal que causan los conceptos de “orientación sexual” e “identidad de género”, promovidos por la OEA y otras organizaciones antivida a nivel internacional.

“Ante este panorama, explica el Director del PRI para América Latina, es necesario saber lo que el mismo lobby dice de estos conceptos, definidos en Yogyakarta, Indonesia, en noviembre de 2006 [2], donde 29 ‘expertos’ precisaron ambas definiciones: ’La orientación sexual se refiere a la capacidad de cada persona de sentir una profunda atracción emocional, afectiva y sexual por personas de un género diferente al suyo, o de su mismo género, o de más de un género, así como a la capacidad de mantener relaciones íntimas y sexuales con estas personas’, mientras que la ‘identidad de género se refiere a la vivencia interna e individual del género tal como cada persona la siente profundamente, la cual podría corresponder o no con el sexo asignado al momento del nacimiento, incluyendo la vivencia personal del cuerpo (que podría involucrar la modificación de la apariencia o la función corporal a través de medios médicos, quirúrgicos o de otra índole, siempre que la misma sea libremente escogida) y otras expresiones de género, incluyendo la vestimenta, el modo de hablar y los modales’” [1].

Ya esta terminología ambigua y engañosa ha sido aceptada en las constituciones de dos países latinoamericanos: Ecuador y Bolivia [3]. Además, forma parte del léxico habitual, no sólo de las organizaciones antivida, sino de muchas instancias de no pocos gobiernos latinoamericanos, como las instituciones de la salud o de la educación [4]. 

La terminología eufemística no se limita a las frases mencionadas, incluye también el despectivo término de “homofobia”. Con ese epíteto acusan falsamente a los que se oponen al homosexualismo de tenerle un “miedo irracional” a la homosexualidad, que es lo que en realidad esa palabra significa. Como señala Polo: “El lobby LGTB [5] se vende victimizándose. Para tal efecto han creado el concepto de homofobia, con el que combaten y tratan de neutralizar cualquier oposición” [1].

La semántica homosexualista no es estática, sino dinámica. Constantemente está inventando nuevos eufemismos, con los cuales tapar su verdadera agenda. Así, por ejemplo, en su más reciente reunión, la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL), no sólo se ha dedicado a promover el aborto, sino también a condenar la “lesbofobia”, que es el miedo irracional al lesbianismo [6].

Los ataques homosexualistas contra América Latina no sólo provienen de su interior, de sus propias organizaciones supranacionales, sino también del extranjero. Amnistía Internacional (AI), que se ha convertido en una organización antivida y antifamilia, ha pedido a toda América Latina que legalice el “matrimonio” homosexual. El portavoz de AI, Luis Finer, felicitó a Argentina por aprobar el “matrimonio” homosexual diciendo: “Este es un paso histórico en el sendero hacia la igualdad de derechos para las lesbianas, los gays, los bisexuales y las personas transgénero en Argentina. Ahora dependerá del resto de los países de América Latina de seguir su ejemplo” [7].

Notas:

[1]. “Develan estrategia y presiones del lobby homosexual en asamblea de la OEA”, ACI Prensa, 15 de junio del 2010, http://www.aciprensa.com/noticia.php?n=29976.

[2]. “Los Principios de Yogyakarta es un documento del 2007 adoptado por un grupo de ‘expertos’ en derechos humanos, incluyendo a Comunicadores  Especiales de la ONU y miembros de organismos que monitorean los tratados de la ONU.  Los Principios son una lista de derechos humanos que ya existen en leyes internacionales obligatorias y reinterpreta a cada uno para incluir ‘derechos’ de homosexuales” (Terence McKeegan, J.D., “Los Principios Yogyakartas de los travestis llegan al consejo europeo”, Friday Fax, Vol. 13, No. 23, 21 de mayo del 2010, http://www.c-fam.org/publications/id.1634/pub_detail.asp.

[3]. Cf. Ing. Mario Rojas, “Bolivia: Nueva Constitución es una grave amenaza para la vida y la familia”, Boletín Electrónico de VHI, Vol. 14, No. 14, 8 de enero del 2009, http://www.vidahumana.org/news/8enero2009.html#4 y Amparo Medina, “Peligro de ideología antivida en la nueva Constitución”, Boletín Electrónico de VHI, Vol. 13, No. 12, 10 de junio del 2008, http://www.vidahumana.org/news/10junio08.html.

[4]. Por ejemplo, cf. Julia Regina de Cardenal, “El Salvador: la IPPF y la UNICEF promueven “educación” sexual inmoral”, Boletín Electrónico de VHI, Vol. 2, No. 12, 3 de noviembre del 2000.

[5]. LGTB = “Lesbians, Gays, Transgender and Bisexuals” = “Lesbianas, hombres homosexuales, transgéneros y bisexuales”.

[6]. Susana Yoshishara, Ph.D. y Amanda Pawloski, “Cumbre económica latinoamericana promueve el aborto y condena la ‘lesbofobia’”, Friday Fax, Vol. 13, No. 33, 30 de julio del 2010, http://www.c-fam.org/publications/id.1675/pub_detail.asp.

[7]. Matthew Cullinan Hoffman, “Amnesty International Calls on Latin America to Legalize Homosexual ‘Marriage’”, LifeSiteNews.com, 21 de julio del 2010,


5. LA ENSEÑANZA DE LA IGLESIA CATÓLICA SOBRE EL HOMOSEXUALISMO.

Adolfo J. Castañeda, MA, STL

Director de Programas Educativos

Vida Humana Internacional

La Iglesia Católica, reflexionando a la luz de la Palabra de Dios y de la recta razón bajo la guía del Espíritu Santo, siempre ha enseñado que la conducta homosexual (= homosexualismo) es un acto intrínseca y gravemente malo. La Congregación para la Doctrina de la Fe declaró en 1975: “Según el orden moral objetivo, las relaciones homosexuales son actos privados de su regla esencial e indispensable. En las Sagradas Escrituras están condenados como graves depravaciones e incluso presentados como la triste consecuencia de una repulsa de Dios” [1]. Esto significa que si tales actos se cometen con plena advertencia e intención, constituyen pecados mortales que excluyen del Reino de Dios -- a no ser, por supuesto, que el pecador se arrepienta y recurra al Sacramento de la Confesión, donde recibirá  la infinita misericordia y perdón del Señor.

La Iglesia, sin embargo, distingue entre la maldad objetiva de la actividad homosexual y la responsabilidad subjetiva de quien la realiza. En esa misma declaración se nos enseña que: “Este juicio de la Escritura no permite concluir que todos los que padecen de esta anomalía son del todo responsables, personalmente, de sus manifestaciones; pero atestigua que los actos homosexuales son intrínsecamente desordenados y que no pueden recibir aprobación en ningún caso” [2].

La Iglesia también distingue entre la inclinación homosexual y la actividad homosexual, enseñando que la primera no es pecado en sí misma, aunque inclina a actos que sí lo son. Comentando sobre su declaración, la Congregación, en 1986, en una carta a los obispos sobre la atención pastoral a las personas homosexuales, expresó lo siguiente: “...la Congregación tenía en cuenta la distinción comúnmente hecha entre condición o tendencia homosexual y actos homosexuales...Sin embargo, en la discusión que siguió a la publicación de la Declaración, se propusieron unas interpretaciones excesivamente benévolas de la condición homosexual misma, hasta el punto de que alguno se atrevió incluso a definirla indiferente o, sin más, buena. Es necesario precisar, por el contrario, que la particular inclinación de la persona homosexual, aunque en sí no sea pecado, constituye sin embargo una tendencia, más o menos fuerte, hacia un comportamiento intrínsecamente malo desde el punto de vista moral. Por este motivo la inclinación misma debe ser considerada como objetivamente desordenada” [3].

La Iglesia, siguiendo el ejemplo y la enseñanza del mismo Cristo, hace una tercera distinción: la de condenar al pecado, pero tratar con misericordia al pecador. Por eso la Declaración  expresó: “Indudablemente, estas personas homosexuales, deben ser acogidas, en la acción pastoral, con comprensión y deben ser sostenidas en la esperanza de superar sus dificultades personales y su inadaptación social. También su culpablidad debe ser juzgada con prudencia” [4]. Sin embargo, dicha atención pastoral no debe degenerar en una aceptación de la actividad homosexual como algo no reprobable. Por eso la carta del 86 puntualizó: “Quienes se encuentran en esta condición deben, por tanto, ser objeto de una particular atención pastoral, para que no lleguen a creer que la realización concreta de tal tendencia en las relaciones homosexuales es una opción moralmente aceptable” [5].

Coherente con esta actitud de condenación de la actividad homosexual, pero de amor y comprensión hacia las personas homosexuales, la enseñanza de la Iglesia también condena todo tipo de violencia o agresión hacia estas personas: “Es de deplorar con firmeza que las personas homosexuales hayan sido y sean todavía objeto de expresiones malévolas y de acciones violentas. Tales comportamientos merecen la condena de los Pastores de la Iglesia, dondequiera que se verifiquen” [6].

El 23 de julio de 1992, la Congregación para la Doctrina de la Fe publicó una serie de consideraciones sobre proposiciones de ley en algunos estados de EEUU y en otros países, que harían ilegal la discriminación en base a la “orientación sexual”. Es decir, que les concederían a los homosexuales ciertos “derechos”, como el de contratos de alquiler de viviendas a parejas homosexuales, el adoptar niños, el ser contratados como maestros en escuelas para cualquier edad, etc. Sobre este punto la Iglesia enseña que: “Las personas homosexuales, como seres humanos, tienen los mismos derechos que toda persona, incluyendo el no ser tratados de una manera que ofenda su dignidad personal. Entre otros derechos, toda persona tiene el derecho al trabajo, a la vivienda, etc. Pero estos derechos no son absolutos; pueden ser limitados legítimamente ante desórdenes externos de conducta...Existen áreas en las que no es una discriminación injusta tener en cuenta la inclinación sexual, por ejemplo en la  adopción o el cuidado de niños, en empleos como el de maestros o entrenadores de deportes y en el reclutamiento militar... ‘La orientación sexual’ no constituye una cualidad comparable a la raza, el grupo étnico, etc., con respecto a la no discriminación. A diferencia de éstas, la orientación homosexual es un desorden objetivo’ [7].

En este documento también se enseña que ante  proyectos de leyes que, sutil o no tan sutilmente, intentan legalizar el homosexualismo, la Iglesia Católica no debe permanecer neutral, aún cuando dichos proyectos no le afecten directamente. “Finalmente, y porque está implicado en esto el bien común, no es apropiado para las autoridades eclesiásticas apoyar o permanecer neutral ante legislaciones adversas, incluso si éstas conceden excepciones a las organizaciones o instituciones de la Iglesia. La Iglesia tiene la responsabilidad de promover la moralidad pública de toda sociedad civil sobre la base de los valores morales fundamentales, y no simplemente de protegerse a sí misma de la aplicación de leyes perjudiciales” [8].

En conclusión y como señala el nuevo Catecismo de la Iglesia Católica: “Las personas homosexuales están llamadas a la castidad. Mediante virtudes de dominio de sí mismo que eduquen la libertad interior, y a veces mediante el apoyo de una amistad desinteresada, de la oración y la gracia sacramental, pueden y deben acercarse gradual y resueltamente a la perfección cristiana” [9].

Notas:

[1]-[2]. Sagrada Congregación para la Doctrina de la Fe (SCDF), Declaración “Persona humana” sobre algunas cuestiones de ética sexual, 29 de diciembre de 1975, número 8. La Declaración se está refiriendo aquí, entre otros, a los siguientes pasajes de la Biblia: Romanos 1:24-27; 1 Corintios 6:10 y 1 Timoteo 1:10.

[3]-[4]. SCDF, Carta a los obispos de la Iglesia Católica sobre la atención pastoral a las personas homosexuales, 1 de octubre de 1986, número 3. Persona humana, 8.

[5]. Carta a los obispos..., 3.

[6]. Ibíd., 10.

[7]. SCDF, Consideraciones para la respuesta católica a propuestas legislativas de no discriminación a homosexuales, 23 de julio de 1992, números 12, 11 y 10.

[8]. Ibíd., 16.

[9]. Catecismo de la Iglesia Católica, número 2359.


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