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BOLETÍN ELECTRÓNICO DE VIDA HUMANA
INTERNACIONAL (VHI)
SECCIÓN HISPANA DE HUMAN LIFE INTERNATIONAL
(HLI)
VOL. 16, NO. 10, 12 DE AGOSTO DEL 2010
http://www.vidahumana.org
1.
MÉXICO: CORTE SUPREMA INTENTA IMPONER “MATRIMONIO GAY EN TODO EL
PAÍS.
2.
ARGENTINA: ¿MATRIMONIO HOMOSEXUAL?
3.
EEUU: JUEZ FEDERAL ECHA ABAJO VOTO PRO MATRIMONIO EN CALIFORNIA.
4. LA
AGENDA HOMOSEXUALISTA AVANZA EN TODA AMÉRICA LATINA.
5. LA
ENSEÑANZA DE LA IGLESIA CATÓLICA SOBRE EL HOMOSEXUALISMO.
6.
BOLETINES ANTERIORES: http://www.vidahumana.org/news/prensa_index.html.
CURSOS EN LÍNEA DE VHI:
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PROGRAMA RADIAL EN VIVO “DEFIENDE LA VIDA”: http://www.ewtn.com/spanish/radio.asp.
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1.
MÉXICO: CORTE SUPREMA INTENTA IMPONER “MATRIMONIO GAY EN TODO EL
PAÍS.
El
pasado 5 de agosto, “pese a la extensa defensa a favor del verdadero
matrimonio entre un hombre y una mujer llevada a cabo por diversas
organizaciones e individuos, contrariando una serie de estudios
científicos y desoyendo a la gran mayoría de la población de México, la Suprema
Corte de Justicia de la Nación (SCJN) aprobó el mal llamado
‘matrimonio’ homosexual, al considerar que no viola la Constitución
porque no está definido un modelo de familia única” [1].
Sin
embargo, "tres expertos en derecho
explicaron que la resolución de la SCJN sobre las uniones homosexuales sólo es
aplicable en el Distrito Federal de México y no puede reconocerse en el resto
del país. Indicaron además que la ley que permite este tipo de enlaces, pese al
citado fallo, es inconstitucional porque contradice el concepto de matrimonio
entre hombre y mujer establecido en la Constitución de 1917” [2].
Pero
luego, el pasado 9 de agosto, la propia SCJN “decidió por nueve votos a
favor y dos en contra que las uniones homosexuales equiparadas al matrimonio desde
el pasado 21 de diciembre en la capital deben ser reconocidas como tales en
todo el país. Sin embargo esto no obliga a que los 31 estados modifiquen sus
legislaciones para permitirlas” [3].
Magaly
Llaguno, Directora Ejecutiva de VHI comentó: “Ahora todo lo que tienen
que hacer las parejas de gays y lesbianas de otros estados es ir a la capital
mexicana para contraer ‘matrimonio’ y luego, al regresar a sus
respectivos estados, las autoridades estatales están obligadas a reconocerles
su ‘unión’. Se trata de una astuta estrategia por parte del
movimiento homosexualista. Ante este ataque contra el matrimonio y la familia,
es imperativo que surjan organizaciones en cada país que específicamente luchen
contra este mal”.
Por su
parte, “el Arzobispo de México, Cardenal Norberto Rivera, emitió el 8 de
agosto un pronunciamiento ante la declaración de constitucionalidad de la
Suprema Corte de Justicia de la Nación con relación a las uniones entre
personas del mismo sexo, en el que explicó que éstas son "intrínsicamente
inmorales pues contradicen el proyecto divino". Dijo también que el fallo
del citado tribunal es una aberración y resulta abusivo llamar matrimonio a
este tipo de unión” [4].
El
purpurado también aclaró que la Iglesia no está en contra de las personas que
sufren inclinaciones homosexuales, sino de la actividad
homosexual y los falsos derechos que se derivan de su promoción:
“En mi deber, como Pastor de la Arquidiócesis Primada de México, hacer un
llamado al Pueblo de Dios, a que dé muestras de bondad y misericordia hacia las
personas homosexuales, teniendo claro el ejemplo del mismo Señor que no vino
para condenar sino para salvar: ‘Él fue intransigente con el mal, pero
misericordioso con las personas’ (Humanae vitae, 29). Si bien estamos
llamados a ser respetuosos de las leyes civiles, tenemos el deber moral de no
hacer vanos los mandamientos de Dios y evitar caer en permisivismos que
lesionan los principios fundamentales de nuestra fe y el valor precioso de la
familia, hoy tan atacada y banalizada como si hubiera la intención perversa de
intereses oscuros por destruirla y con ello orillar a nuestro país, herido por
la violencia y la descomposición social, a su ruina” [4].
Notas:
[1].
“Corte Suprema contra México: Declara constitucional
‘matrimonio’ homosexual”, ACI
Prensa, 5 de agosto del 2010, http://www.aciprensa.com/noticia.php?n=30594.
[2].
“Unión homosexual es inconstitucional y no puede reconocerse en todo
México, explican expertos”, ACI Prensa,
9 de agosto del 2010, http://www.aciprensa.com/noticia.php?n=30628.
[3].
“Corte Suprema en México: Uniones homosexuales del DF válidas en todo el
país”, ACI Prensa, 11 de
agosto del 2010, http://www.aciprensa.com/noticia.php?n=30655.
[4].
“Unión homosexual es intrínsicamente inmoral, explica Cardenal
Rivera”, ACI Prensa, 9 de
agosto del 2010, http://www.aciprensa.com/utiles/myprint/print.php.
2.
ARGENTINA: ¿MATRIMONIO HOMOSEXUAL?
Miguel
Manzanera, SJ
Presidente
de ANE Provida Bolivia
Organización
afiliada a VHI
El
pasado 14 de julio de 2010 pasará a ser una fecha significativa no sólo para
Argentina, sino también para toda América Latina. En ese día el Senado, con 33
votos a favor, 27 en contra y 3 abstenciones, aprobó el proyecto de ley que
modifica el Código Civil para redefinir el matrimonio e incluir a las parejas
del mismo sexo. La iniciativa fue apoyada por el kirchnerismo y algunos
senadores radicales.
Por
parte de grupos de gays y lesbianas con sus simpatizantes ha habido una
entusiasta celebración por considerar que con esta ley Argentina se pone a la
“vanguardia” de los países que han redefinido el matrimonio,
eliminando, así, la “discriminación” hacia las personas
homosexuales debida, según ellos, a la reminiscencia de la
“homofobia” todavía existente en las culturas más tradicionales.
Por el
contrario otras muchas personas e instituciones, entre ellas la Iglesia
Católica y las iglesias evangélicas, han deplorado profundamente esta ley que
califican como un grave retroceso jurídico que traerá trágicas consecuencias
para el presente y el futuro de la familia en Argentina y de América Latina.
La
motivación que más ha pesado para la aprobación de la ley ha sido la protesta
de los grupos activistas homosexuales de sentirse “discriminados”
por no poder acceder al matrimonio. Este argumento, magnificado por agresivas
campañas de publicidad con el apoyo de poderosas organizaciones, movió a
algunos legisladores ante el temor de ser tildados de
“conservadores”.
Este
argumento, sin embargo, no tiene validez. El reservar el matrimonio únicamente
para la unión entre el varón y la mujer no significa discriminación sino que
simplemente reconoce lo que la misma naturaleza humana y la razón muestran con
evidencia. El matrimonio desde tiempo inmemorial se ha definido como la
comunidad de vida y amor entre varón y mujer, uno de cuyos fines esenciales es
la procreación natural que únicamente se produce a través el acto sexual
conyugal. Esa definición no discrimina a nadie sino simplemente acepta la
realidad de la sexualidad humana bipolar.
El
cristianismo, otras grandes religiones y la mayoría de las culturas autóctonas,
también en Bolivia, sólo admiten el matrimonio heterosexual. El matrimonio, tal
como muestra su etimología latina “matris munus”, literalmente
“función de la madre”, pone de relieve el papel fundamental de la
maternidad en el matrimonio. Por ello el llamado “matrimonio
homosexual” es una contradicción en sí mismo, similar a la de un varón
que quisiera ser reconocido como “madre”. La pretensión de que dos
varones o dos mujeres formen una comunidad matrimonial de amor y de vida carece
de una base biológica, antropológica y jurídica.
Ninguna
declaración universal o internacional reconoce el derecho de las parejas
homosexuales a formar un matrimonio. El 25 de junio de 2010 el Alto Tribunal
Europeo de Derechos Humanos en Estrasburgo dictaminó por unanimidad que el
matrimonio es claramente entendido como la unión entre un varón y una mujer y
que la Convención Europea de Derechos Humanos de ningún modo obliga a un Estado
a ampliar el derecho al matrimonio a las parejas homosexuales. La Constitución
Política de Bolivia contempla únicamente el matrimonio entre una mujer y un
hombre (art. 63).
No se
debe olvidar, además, los estudios estadísticos que muestran cómo las parejas
homosexuales, en comparación con las heterosexuales, además de ser más
inestables, son más proclives a desarrollar conductas de riesgo en materia de
enfermedades de transmisión sexual, consumo de drogas, violencia dentro de la
pareja e intentos reales de suicidio. Todo ello es una contraindicación para el
pretendido derecho de adopción de niños.
El
tema de la homosexualidad y más ampliamente el problema de la atracción por el
mismo sexo (“same sex attraction”), cada vez más difundido por la
cultura globalizada permisiva, merece una atención más profunda, tanto a nivel
científico interdisciplinar como en el ámbito filosófico y teológico, pero en
ningún caso se resolverá con el “matrimonio homosexual”.
El
matrimonio es y seguirá siendo el origen natural de la familia que a su vez es
la célula básica de la sociedad. Por ello es necesario que la sociedad política
y la civil fortalezca el matrimonio y la familia. Todo Estado debe tener como
prioridad una política familiar integral que reconozca los derechos de la
familia y de sus miembros y favorezca su estabilidad y desarrollo armónico,
asegurando de esta manera su propia subsistencia.
3.
EEUU: JUEZ FEDERAL ECHA ABAJO VOTO PRO MATRIMONIO EN CALIFORNIA.
Adolfo
J. Castañeda, MA, STL
Director
de Programas Educativos
Vida
Humana Internacional
El
pasado 4 de agosto del 2010, el Juez Vaughn Walker, quien preside el Tribunal
Federal del Distrito Norte de California, declaró que la Proposición 8, que
define el matrimonio como solamente la unión entre un hombre y una mujer en ese
estado, no tiene una “base racional” y viola la Constitución de
EEUU [1], [2].
Las
“razones” en las que el juez basó su opinión fueron que la
mencionada proposición violaba la protección de la igualdad y el debido proceso
de la Enmienda 14 de la Constitución de EEUU. Walker también adujo que el
restringir el matrimonio a la unión de parejas heterosexuales “no era
otra cosa que un artefacto de una antigua noción de que los hombres y las
mujeres desempeñan papeles diferentes en la vida civil”. El juez añadió
que tal parece que los que plantearon la Proposición 8 estaban defendiendo el
matrimonio en base a un “rechazo moral”, lo cual, aseveró,
“constituye una base inapropiada sobre la cual negarles derechos a gays
[hombres homosexuales] y a lesbianas” y “establecer como ley una
opinión privada de que las parejas de personas del mismo sexo son inferiores a
las del sexo opuesto” [1].
Walker
siguió diciendo que “la Proposición 8 coloca la fuerza de la ley como
base de estigmas contra los gays y las lesbianas” y que las personas
homosexuales han sufrido “desventajas sociales y legales” por culpa
de “estereotipos” e “información equivocada” [1].
Randy
Thomasson, de la organización que defiende la familia SaveCalifornia
(“Salvemos a California”, traducción libre), respondió a esta
sentencia diciendo que “el matrimonio natural, los derechos de los
votantes, la Constitución y nuestra república, EEUU, han recibido un terrible
golpe”. Y añadió: “El Juez Walker ha desestimado el texto de la
Constitución, que él juró apoyar, defender y serle fiel de manera imparcial; en
vez de ello, les ha impuesto a los votantes, a los padres de familia y a los
niños de California su propia agenda homosexual” [1].
Los
que defienden la familia en California ya están preparando una apelación para
derogar la sentencia del Juez Walker. Se espera que este caso llegue al
Tribunal Supremo de EEUU [1]. (Téngase en cuenta que Walker es un juez federal, es decir, el alcance de su
decisión rebasa el Estado de California e incluye otros estados del país.)
El
problema es que el perfil ideológico de los magistrados actuales del más alto
tribunal de la nación, parece favorecer una postura a favor del
“matrimonio” homosexual, sobre todo ahora con la confirmación de
Elena Kagan para el puesto que quedaba vacante en el mismo. Kagan tiene una
postura a favor del aborto y del homosexualismo similar a la del Presidente Barack
Obama, quien fue el que la propuso como magistrada, según el procedimiento que
estipula la ley en EEUU [3]. El resultado podría ser desastroso para el
verdadero matrimonio, la familia y los niños en EEUU. También se puede
anticipar que una decisión de esta naturaleza tenga un pernicioso efecto dominó
en el resto del mundo, particularmente en América Latina. Para bien y para mal,
EEUU sigue teniendo una fuerte influencia cultural en todo el mundo.
Thomasson
enumeró en el orden correcto las entidades que “han recibido un terrible
golpe” a causa de la decisión del Juez Walker. El defensor de la familia
mencionó primero al “matrimonio natural”, el que es constituido
entre un hombre y una mujer, fundamento de la familia, la cual es, a su vez, la
célula principal de la sociedad y, podemos añadir sin temor a equivocarnos, uno
de los bastiones principales de la propia democracia y de la moralidad pública.
De hecho, lo es también de la civilización.
Se
podría limitar el argumento en contra de esta sentencia a favor del
homosexualismo a una violación de los derechos de los votantes o incluso a una
violación del texto constitucional de la nación. Ello sería, sin embargo, un
grave error de fondo. Es cierto que la decisión de Walker viola ambas cosas.
Pero lo que está en juego aquí no son simplemente procesos democráticos (una
votación) o incluso, más importante todavía, un texto constitucional, en el
cual se basan dichos procesos. Lo que está en juego aquí es el propio orden natural y moral, del cual son
parte intrínseca el matrimonio compuesto por un hombre y una mujer, y la
familia que se deriva de él. Ese orden es
anterior y es fundamento, no sólo de la democracia y sus procesos de
votación, sino de la propia constitución. Si la constitución y las leyes de un
país no presuponen, respetan y garantizan ese orden o ley natural, entonces ese
país, su Estado y su gente, se han encaminado por derroteros que conducen a la
auto-destrucción moral, la fuente de todas las destrucciones.
Si
limitamos la defensa de la Proposición 8 a simplemente que el voto de la
mayoría fue violado, lo cual es cierto pero insuficiente, estaríamos cayendo en
el error de que, en la democracia, todos los asuntos importantes, incluyendo
los principios morales básicos, se deben decidir por mayoría. Craso error, pues
esos principios, como ya se ha dicho, fundamentan
los mismos procesos democráticos. El orden natural fundamental y la moralidad
básica no pueden estar sujetos al vaivén de las mayorías o de procesos
consensuales, por más respetuosos que sean de las reglas democráticas
establecidas.
La
propia democracia es un sistema cuya moralidad no es automática, sino que
depende de que sus integrantes conformen sus fines, y los medios para
alcanzarlos, en los principios de la ley natural y universal. De lo contrario,
los derechos de los más débiles (usualmente los niños, especialmente pero no
únicamente los no nacidos, y los ancianos, los enfermos y los pobres) serán
violados alegremente por una mayoría manipulada por las élites dominantes y los
medios de comunicación que las secundan [4].
El
caso del aborto es el que con más claridad pone de manifiesto esta
contradicción a la que llega la democracia, cuando abandona los principios morales
que deben servirle de fundamento: la de por un lado pretender defender los
derechos de todos, pero luego conculcar los de los más desaventajados en base a
un voto mayoritario o a la decisión de unos jueces ideologizados.
Pero
este caso del “matrimonio” homosexual también eventualmente
arremeterá contra los miembros más vulnerables de nuestra sociedad. Al
considerar la “unión” entre personas del mismo sexo tan válida como
la del matrimonio entre un hombre y una mujer, este
último sufre un proceso de banalización en la conciencia colectiva y en las
propias autoridades públicas. Todo ello milita en contra de la
dignidad del matrimonio, lo cual a la larga o a la corta redundará, en la
práctica, a una falta de respeto por esta noble institución: aumento de las
uniones “libres” o de hecho, aumento del divorcio, especialmente
del divorcio “express” y toda una serie de consecuencias nefastas
que se derivan de todo ello y que las sufren los más pequeños: niños sin uno de
los padres presente en el hogar, o sin ninguno de los dos, lo cual a su vez
conlleva otras consecuencias que lógicamente se siguen de este abandono o
ausencia.
Por
supuesto, la peor consecuencia de la legitimación, legal y social, del
“matrimonio” homosexual, es la adopción homosexual, que vendrá como
inevitable secuela. De nuevo, los niños son los que más sufrirán: se verán
privados de la experiencia originaria y natural de la paternidad y la
maternidad, a la cual tienen un derecho fundamental. Y si añadimos las vidas
humanas que se perderán por el recurso a la fecundación in vitro y otras
técnicas de reproducción artificial que conllevan la destrucción de embriones
humanos [5] y que las parejas de personas del mismo sexo reclamarán como parte
de su “derecho” a tener hijos a toda costa, entonces el cuadro
desolador estará completo.
El
peor daño de esta descabellada decisión de legitimar el
“matrimonio” gay, podemos concluir, es de índole antropológica. Se está dañando a la
persona como persona. Las
consecuencias serán catastróficas.
Notas:
[1].
Cf. Peter J. Smith, “UPDATE: Federal Judge Rules Proposition 8
Unconstitutional”, LifeSiteNews.com,
5 de agosto del 2010, http://www.lifesitenews.com/ldn/2010/aug/10080405.html.
[2].
Cf. Mathew D. Staver y Anita L. Staver, “California Judge Strikes Down
Prop 8 Marriage Amendment”, Liberty
Alert, 4 de agosto del 2010.
[3].
Cf. “Kagan Confirmed As Next Supreme Court Justice”, LifeSiteNews.com, 5 de agosto
[4].
Cf. Juan Pablo II, Encíclica “El Evangelio de la Vida”, 25 de marzo
de 1995, no. 70.
[5].
Cf. http://www.vidahumana.org/vidafam/repro/repro_index.html.
4. LA
AGENDA HOMOSEXUALISTA AVANZA EN TODA AMÉRICA LATINA.
El
grave problema del “matrimonio” homosexual y de la promoción del
homosexualismo por medio de la “educación” sexual hedonista, no se
limita a unos pocos países de América Latina, sino que se cierne sobre toda la
región. “En un artículo escrito tras la 40° asamblea general de la
Organización de los Estados Americanos (OEA) que se realizó del 6 al 8 de junio
en esta capital [2010], el Director de la Oficina para América Latina del
Population Research Institute (PRI), Carlos Polo, reveló la estrategia y las
presiones del lobby homosexual que busca imponer en América Latina la ideología
de género y la homosexualidad” [1].
La
estrategia que se develó en esta reunión de la OEA, como observa Polo en su
artículo, consiste en aprovecharse de la confusión jurídica y legal que causan
los conceptos de “orientación sexual” e “identidad de
género”, promovidos por la OEA y otras organizaciones antivida a nivel
internacional.
“Ante
este panorama, explica el Director del PRI para América Latina, es necesario
saber lo que el mismo lobby dice de estos conceptos, definidos en Yogyakarta,
Indonesia, en noviembre de 2006 [2], donde 29 ‘expertos’ precisaron
ambas definiciones: ’La orientación
sexual se refiere a la capacidad de cada persona de sentir una
profunda atracción emocional, afectiva y sexual por personas de un género
diferente al suyo, o de su mismo género, o de más de un género, así como a la
capacidad de mantener relaciones íntimas y sexuales con estas personas’,
mientras que la ‘identidad de género
se refiere a la vivencia interna e individual del género tal como cada persona
la siente profundamente, la cual podría corresponder o no con el sexo asignado
al momento del nacimiento, incluyendo la vivencia personal del cuerpo (que
podría involucrar la modificación de la apariencia o la función corporal a
través de medios médicos, quirúrgicos o de otra índole, siempre que la misma
sea libremente escogida) y otras expresiones de género, incluyendo la
vestimenta, el modo de hablar y los modales’” [1].
Ya
esta terminología ambigua y engañosa ha sido aceptada en las constituciones de
dos países latinoamericanos: Ecuador y Bolivia [3]. Además, forma parte del
léxico habitual, no sólo de las organizaciones antivida, sino de muchas
instancias de no pocos gobiernos latinoamericanos, como las instituciones de la
salud o de la educación [4].
La
terminología eufemística no se limita a las frases mencionadas, incluye también
el despectivo término de “homofobia”. Con ese epíteto acusan
falsamente a los que se oponen al homosexualismo de tenerle un “miedo
irracional” a la homosexualidad, que es lo que en realidad esa palabra
significa. Como señala Polo: “El lobby LGTB [5] se vende victimizándose.
Para tal efecto han creado el concepto de homofobia, con el que combaten y
tratan de neutralizar cualquier oposición” [1].
La
semántica homosexualista no es estática, sino dinámica. Constantemente está
inventando nuevos eufemismos, con los cuales tapar su verdadera agenda. Así,
por ejemplo, en su más reciente reunión, la Comisión Económica para América
Latina y el Caribe (CEPAL), no sólo se ha dedicado a promover el aborto, sino
también a condenar la “lesbofobia”, que es el miedo irracional al
lesbianismo [6].
Los
ataques homosexualistas contra América Latina no sólo provienen de su interior,
de sus propias organizaciones supranacionales, sino también del extranjero.
Amnistía Internacional (AI), que se ha convertido en una organización antivida
y antifamilia, ha pedido a toda América Latina que legalice el
“matrimonio” homosexual. El portavoz de AI, Luis Finer, felicitó a
Argentina por aprobar el “matrimonio” homosexual diciendo:
“Este es un paso histórico en el sendero hacia la igualdad de derechos
para las lesbianas, los gays, los bisexuales y las personas transgénero en
Argentina. Ahora dependerá del resto de los países de América Latina de seguir
su ejemplo” [7].
Notas:
[1].
“Develan estrategia y presiones del lobby homosexual en asamblea de la
OEA”, ACI Prensa, 15 de
junio del 2010, http://www.aciprensa.com/noticia.php?n=29976.
[2].
“Los Principios de Yogyakarta
es un documento del 2007 adoptado por un grupo de ‘expertos’ en
derechos humanos, incluyendo a Comunicadores Especiales de la ONU y
miembros de organismos que monitorean los tratados de la ONU. Los
Principios son una lista de derechos humanos que ya existen en leyes
internacionales obligatorias y reinterpreta a cada uno para incluir
‘derechos’ de homosexuales” (Terence McKeegan, J.D.,
“Los Principios Yogyakartas de los travestis llegan al consejo
europeo”, Friday Fax, Vol.
13, No. 23, 21 de mayo del 2010, http://www.c-fam.org/publications/id.1634/pub_detail.asp.
[3].
Cf. Ing. Mario Rojas, “Bolivia: Nueva Constitución es una grave amenaza
para la vida y la familia”, Boletín
Electrónico de VHI, Vol. 14, No. 14, 8 de enero del 2009, http://www.vidahumana.org/news/8enero2009.html#4 y Amparo Medina,
“Peligro de ideología antivida en la nueva Constitución”, Boletín Electrónico de VHI, Vol. 13, No.
12, 10 de junio del 2008, http://www.vidahumana.org/news/10junio08.html.
[4].
Por ejemplo, cf. Julia Regina de Cardenal, “El Salvador: la IPPF y la
UNICEF promueven “educación” sexual inmoral”, Boletín
Electrónico de VHI, Vol. 2, No. 12, 3 de noviembre del 2000.
[5].
LGTB = “Lesbians, Gays, Transgender and Bisexuals” =
“Lesbianas, hombres homosexuales, transgéneros y bisexuales”.
[6].
Susana Yoshishara, Ph.D. y Amanda Pawloski, “Cumbre económica
latinoamericana promueve el aborto y condena la
‘lesbofobia’”, Friday Fax,
Vol. 13, No. 33, 30 de julio del 2010, http://www.c-fam.org/publications/id.1675/pub_detail.asp.
[7].
Matthew Cullinan Hoffman, “Amnesty International Calls on Latin America
to Legalize Homosexual ‘Marriage’”, LifeSiteNews.com, 21 de julio
5. LA
ENSEÑANZA DE LA IGLESIA CATÓLICA SOBRE EL HOMOSEXUALISMO.
Adolfo
J. Castañeda, MA, STL
Director
de Programas Educativos
Vida Humana Internacional
La Iglesia Católica, reflexionando a la luz de la Palabra de
Dios y de la recta razón bajo la guía del Espíritu Santo, siempre ha enseñado
que la conducta homosexual (= homosexualismo) es un acto intrínseca y
gravemente malo. La Congregación para la Doctrina de la Fe declaró en 1975:
“Según el orden moral objetivo, las relaciones homosexuales son actos
privados de su regla esencial e indispensable. En las Sagradas Escrituras están
condenados como graves depravaciones e incluso presentados como la triste
consecuencia de una repulsa de Dios” [1]. Esto significa que si tales
actos se cometen con plena advertencia e intención, constituyen pecados
mortales que excluyen del Reino de Dios -- a no ser, por supuesto, que el
pecador se arrepienta y recurra al Sacramento de la Confesión, donde recibirá
la infinita misericordia y perdón del Señor.
La Iglesia, sin embargo, distingue entre la maldad objetiva
de la actividad homosexual y la responsabilidad subjetiva de quien la realiza.
En esa misma declaración se nos enseña que: “Este juicio de la Escritura
no permite concluir que todos los que padecen de esta anomalía son del todo
responsables, personalmente, de sus manifestaciones; pero atestigua que los
actos homosexuales son intrínsecamente desordenados y que no pueden recibir
aprobación en ningún caso” [2].
La Iglesia también distingue entre la inclinación homosexual y la actividad homosexual, enseñando que la primera no es pecado en sí misma, aunque inclina a
actos que sí lo son. Comentando sobre su declaración, la
Congregación, en 1986, en una carta a los obispos sobre la atención pastoral a
las personas homosexuales, expresó lo siguiente: “...la Congregación
tenía en cuenta la distinción comúnmente hecha entre condición o tendencia
homosexual y actos homosexuales...Sin embargo, en la discusión que siguió a la
publicación de la Declaración, se propusieron unas interpretaciones
excesivamente benévolas de la condición homosexual misma, hasta el punto de que
alguno se atrevió incluso a definirla indiferente o, sin más, buena. Es
necesario precisar, por el contrario, que la particular inclinación de la
persona homosexual, aunque en sí no sea pecado, constituye sin embargo una
tendencia, más o menos fuerte, hacia un comportamiento intrínsecamente malo
desde el punto de vista moral. Por este motivo la inclinación misma debe ser
considerada como objetivamente desordenada”
[3].
La Iglesia, siguiendo el ejemplo y la enseñanza del mismo Cristo,
hace una tercera distinción: la de condenar al pecado, pero tratar con
misericordia al pecador. Por eso la Declaración expresó:
“Indudablemente, estas personas homosexuales, deben ser acogidas, en la
acción pastoral, con comprensión y deben ser sostenidas en la esperanza de
superar sus dificultades personales y su inadaptación social. También su
culpablidad debe ser juzgada con prudencia” [4]. Sin embargo, dicha
atención pastoral no debe degenerar en una aceptación de la actividad
homosexual como algo no reprobable. Por eso la carta del 86 puntualizó:
“Quienes se encuentran en esta condición deben, por tanto, ser objeto de
una particular atención pastoral, para que
no lleguen a creer que la realización concreta de tal tendencia en las
relaciones homosexuales es una opción moralmente aceptable”
[5].
Coherente con esta actitud de condenación de la actividad
homosexual, pero de amor y comprensión hacia las personas homosexuales, la
enseñanza de la Iglesia también condena todo tipo de violencia o agresión hacia
estas personas: “Es de deplorar con firmeza que las personas homosexuales
hayan sido y sean todavía objeto de expresiones malévolas y de acciones
violentas. Tales comportamientos merecen la condena de los Pastores de la
Iglesia, dondequiera que se verifiquen” [6].
El 23 de julio de 1992, la Congregación para la Doctrina de
la Fe publicó una serie de consideraciones sobre proposiciones de ley en
algunos estados de EEUU y en otros países, que harían ilegal la discriminación
en base a la “orientación sexual”. Es decir, que les concederían a
los homosexuales ciertos “derechos”, como el de contratos de
alquiler de viviendas a parejas homosexuales, el adoptar niños, el ser
contratados como maestros en escuelas para cualquier edad, etc. Sobre este
punto la Iglesia enseña que: “Las personas homosexuales, como seres
humanos, tienen los mismos derechos que toda persona, incluyendo el no ser
tratados de una manera que ofenda su dignidad personal. Entre otros derechos,
toda persona tiene el derecho al trabajo, a la vivienda, etc. Pero estos derechos no son absolutos; pueden
ser limitados legítimamente ante desórdenes externos de conducta...Existen
áreas en las que no es una discriminación injusta tener en cuenta la inclinación
sexual, por ejemplo en la adopción o el cuidado de niños, en empleos como el
de maestros o entrenadores de deportes y en el reclutamiento militar...
‘La orientación sexual’ no constituye una cualidad comparable a la
raza, el grupo étnico, etc., con respecto a la no discriminación. A diferencia
de éstas, la orientación homosexual es un desorden objetivo’ [7].
En este documento también se enseña que ante proyectos de
leyes que, sutil o no tan sutilmente, intentan legalizar el homosexualismo, la
Iglesia Católica no debe permanecer neutral, aún
cuando dichos proyectos no le afecten directamente.
“Finalmente, y porque está implicado en esto el bien común, no es
apropiado para las autoridades eclesiásticas apoyar o permanecer neutral ante
legislaciones adversas, incluso si éstas conceden excepciones a las
organizaciones o instituciones de la Iglesia. La Iglesia tiene la
responsabilidad de promover la moralidad pública de toda sociedad civil sobre
la base de los valores morales fundamentales, y no simplemente de protegerse a
sí misma de la aplicación de leyes perjudiciales” [8].
En conclusión y como señala el nuevo Catecismo de la Iglesia Católica:
“Las personas homosexuales están llamadas a la castidad. Mediante
virtudes de dominio de sí mismo que eduquen la libertad interior, y a veces
mediante el apoyo de una amistad desinteresada, de la oración y la gracia
sacramental, pueden y deben acercarse gradual y resueltamente a la perfección
cristiana” [9].
Notas:
[1]-[2]. Sagrada Congregación para la Doctrina de la Fe
(SCDF), Declaración “Persona
humana” sobre algunas cuestiones de ética sexual, 29 de
diciembre de 1975, número 8. La Declaración se está refiriendo aquí, entre
otros, a los siguientes pasajes de la Biblia: Romanos 1:24-27; 1 Corintios 6:10
y 1 Timoteo 1:10.
[3]-[4]. SCDF, Carta a los
obispos de la Iglesia Católica sobre la atención pastoral a las personas
homosexuales, 1 de octubre de 1986, número 3. Persona humana, 8.
[5]. Carta a los obispos...,
3.
[6]. Ibíd., 10.
[7]. SCDF, Consideraciones
para la respuesta católica a propuestas legislativas de no discriminación a
homosexuales, 23 de julio de 1992, números 12, 11 y 10.
[8]. Ibíd., 16.
[9]. Catecismo de la
Iglesia Católica, número 2359.
6.
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