El Papa Pío XII fue el que desarrolló la doctrina que distingue la esterilización terapéutica (o también indirecta) de la esterilización directa (o también anti-procreadora). Para ello el Papa utilizó el principio de la totalidad enunciado en los artículos anteriores.
En su Discurso al Congreso de la Sociedad Italiana de Urología, en 1953, el Papa expuso las tres condiciones para la licitud moral de la esterilización terapéutica, es decir, las condiciones que tienen que cumplirse para que aplique el principio de la totalidad:
- 1) Que el órgano procreador provoque un daño grave o por su mero funcionamiento constituya una amenaza actual de daño grave al organismo.
- 2) Que este daño no pueda ser evitado o notablemente disminuido más que por la mutilación en cuestión.
- 3) Que pueda darse razonablemente por descontado que el efecto negativo de la esterilización será superado por el efecto positivo de haber evitado el daño grave presente o amenazante.
Por ejemplo, si una mujer padece de un cáncer en el útero (condición 1) que no se puede detener de otra manera (condición 2), no queda más remedio que extirpárselo. Es verdad que dicha extirpación (histerectomía) le va a causar la infertilidad, pero ese efecto negativo queda superado por el efecto positivo de salvarle la vida (condición 3). Como puede observarse, aquí se está aplicando el principio de la totalidad, por cuanto se ha sacrificado una parte del cuerpo (el útero en este caso) por el bien de todo el cuerpo.
Otro ejemplo sería el caso de una mujer que padece de cáncer de mama y que en su situación concreta el cáncer recibe estímulo del funcionamiento de los ovarios. En ese caso, y no habiendo otra solución, se pueden extirpar los ovarios aunque éstos no estén enfermos, ya que su normal funcionamiento estimula un grave problema en otro órgano del cuerpo.
Hoy en día, sin embargo, se cuenta con medicinas que pueden suprimir el funcionamiento de los ovarios y así detener el cáncer. Si dichas medicinas están disponibles se deben usar y no extirpar los ovarios – no estamos hablando de las píldoras anticonceptivas ni de otros fármacos que pueden causar abortos en las primeras etapas del embarazo. Obsérvese que las tres condiciones expuestas arriba se cumplen también aquí y, por consiguiente, también se cumple el principio de la totalidad.
Sin embargo, es moralmente ilícito (y de hecho, gravemente inmoral) apelar al principio de la totalidad para recurrir a la esterilización con el objeto de evitar los graves peligros de un futuro embarazo, ya que la verdadera causa del daño viene como consecuencia directa sólo de la libremente elegida actividad sexual. El principio de la totalidad no aplica aquí, porque este principio sólo aplica cuando hay que salvar al cuerpo de un grave daño presente o amenazante que ocurre como consecuencia directa de una parte del cuerpo que está enferma o cuyo normal funcionamiento afecta gravemente a otra parte del cuerpo que está enferma.
Es de suma importancia darse cuenta de que la distinción entre esterilización directa e indirecta no se basa simplemente en la intención o en las consecuencias del acto, sino principalmente en la naturaleza misma de la intervención. Obsérvese que en el caso de la esterilización directa, la intervención se practica no estando el órgano reproductor enfermo ni constituyendo por ese hecho ni por su mero funcionamiento normal una grave amenaza para la salud del organismo; sino que se practica para impedir un embarazo, ya sea sin otro motivo que el de no tener hijos o porque ya no se quieren tener más o porque se teme que un futuro embarazo constituirá un problema serio para la salud física o psíquica. En otras palabras, la esterilización directa es o un fin en sí misma o un medio para conseguir otro fin, no es simplemente una consecuencia no deseada e inevitable de una intervención médica. No es inevitable porque se hubiera podido recurrir a la planificación natural de la familia (PNF) para evitar un embarazo que se cree va a tener consecuencias serias.
En el caso de la esterilización indirecta, la esterilización no era ni un fin ni un medio para conseguir otro fin, sino una consecuencia no deseada e inevitable (si hubiera otra manera de resolver el problema esta otra manera se debería llevar a cabo) de una intervención médica cuyo objeto era detener un grave problema para la salud del cuerpo independientemente de un futuro embarazo. La razón de que la esterilización indirecta no es un medio para conseguir otro fin, pero la directa sí lo es, es que lo que resuelve el problema no es el efecto esterilizador en sí, sino el detenimiento de la amenaza grave para la salud al extirpar el órgano enfermo (o suprimir su función), pero que en ambos casos causaba dicha amenaza.
Otra importante observación que hay que hacer es que, como se ha dicho, la esterilización indirecta también puede llamarse terapéutica – la cual es moralmente lícita. Sin embargo, en el caso del aborto, no puede decirse que el aborto indirecto es lo mismo que el mal llamado aborto “terapéutico”, porque son dos cosas completamente distintas. El aborto indirecto es lícito (en realidad no es un aborto de verdad), mientras que el aborto “terapéutico”, que es una forma de aborto directo, no es lícito nunca desde el punto de vista moral, y desde el punto de vista médico tampoco está justificado nunca ‑‑ en realidad, lo que no es lícito desde el punto de vista moral, tampoco lo es desde el punto de vista médico.
Obsérvese también que bajo esterilización directa cae todo tipo de esterilización anti-procreadora, sea ésta por fines eugenésicos, demográficos, personales o de la pareja de casados que decide utilizarla. Todas éstas son formas de esterilización directa, la cual siempre es gravemente inmoral y no se justifica por ningún motivo o situación.
Fuente: José A. Guillamón, El problema moral de la esterilización (Madrid: Libros MC, 1988).
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