Panamá: La unión entre personas del mismo sexo y la Convención Americana sobre Derechos Humanos

 

Opinión del Primer Defensor del Pueblo de la República de Panamá (1997-2001) y constitucionalista
Dr. Italo Antinori Bolaños

Obtenido de este blog cibernético

http://laverdadhispanoamerica.blogspot.com/2023/03/la-union-entre-personas-del-mismo-sexo.html

1 de marzo de 2023.

 

Publicado en el Boletín “Espíritu y Vida” de Vida Humana Internacional, el

21 de marzo de 2023.

Vol. 07.

No. 14.

 

Publicado también en la página web de Vida Humana Internacional www.vidahumana.org

Temas\Cultura de la muerte\07 – Homosexualidad e ideología de género/03 – Daños y refutaciones de esta ideología.

Es absolutamente falso que la Convención Americana sobre Derechos Humanos que la República de Panamá suscribió en San José, Costa Rica el 22 de noviembre de 1969, diga que los Estados partes reconocen, aprueban y aceptan el llamado “matrimonio” entre personas del mismo sexo.  Eso no es cierto y debemos aclararlo de forma puntual y precisa, frente a comentarios que, repetitivamente y de forma equivocada, algunos defensores de dichas uniones realizan tergiversando la realidad y confundiendo a algunos.

 

Dicha Convención es conocida como el “Pacto de San José” que fue aprobada formalmente por el Órgano Legislativo panameño mediante la Ley N° 15 del 28 de octubre de 1977, y publicada en la Gaceta Oficial N° 18,468 del 30 de noviembre de 1977.

La Convención nunca ha reconocido el llamado “matrimonio” entre personas del mismo sexo, como nos quieren hacer creer de todas maneras, de forma insistente y repetitiva, distorsionando la historia.  Cuando se creó la Convención, se concebía el matrimonio como lo que es: la unión del hombre y la mujer para formar la institución de la familia, como base sana y robusta de las sociedades.

Lamentablemente, intereses desacertados y perniciosos han influido para intentar resquebrajar ese concepto en la sociedad. Además, si observamos el ordinal 2 del aludido artículo 17 de la Convención que hemos citado, nos remite a las “leyes internas”, lo cual indica que cuando la República de Panamá suscribió dicho tratado internacional, lo hizo bajo la premisa y el conocimiento:

  1. a) de que sólo se aprobaba el matrimonio entre un hombre y una mujer, y
    b) que se respetaría el derecho interno de la República de Panamá, al igual que el de todos los Estados.

    Eso nos indica claramente que, si el Estado Panameño ha prohibido el “matrimonio” entre personas del mismo sexo, se debe respetar el derecho interno al que nos remite el numeral 2 del artículo 17 de la Convención Americana.  Asimismo, el artículo 17 habla de la no discriminación, pero se refiere a que no haya discriminación respecto a los derechos del hombre y de la mujer, no con relación a grupos homosexuales y demás que no fueron considerados en la Convención.

 

Durante estos años lo que ha ocurrido es que siete togados…. refrigerados en la Corte Interamericana de Derechos Humanos ubicada en San José, Costa Rica, han distorsionado los conceptos y han torcido las concepciones y cambiado lo que se aprobó para imponernos desde sus refrescadas y cómodas oficinas, lo que la República de Panamá – y otros Estados del continente –

nunca aprobaron ni reconocieron.

Actúan como la Comisión Interamericana de Derechos Humanos con sede en Washington, que igual que la Corte Interamericana,  defienden aberraciones morales y contranaturales, así como las posiciones de vergonzosos gobiernos de izquierda como el de Pedro Castillo en el Perú, Evo Morales en Bolivia, Nicolás Maduro en Venezuela, Gustavo Petro en Colombia, Andrés Manuel López Obrador en  México, Daniel Ortega y Rosario Murillo en Nicaragua, Castro-Díaz Canel en Cuba y todo lo que huela a izquierda, “progresismo”, socialismo, comunismo, liberalismo o ideas de género.

Jamás condenan o combaten a las dictaduras de izquierda ni las deformaciones sociales, pero son raudos y veloces para condenar a los gobiernos que no transitan en esa vertiente ideológica, como lo hacen persiguiendo – y a manera de ejemplo – a Nayib Bukele que le ha dado seguridad, como nunca, al pueblo de El Salvador.

 

Con sus actuaciones – notoriamente ideologizadas – ambos organismos han cavado poco a poco el hoyo profundo de su desprestigio y descrédito.  Por eso, cada vez somos más los que sostenemos que, si no cambian el rumbo, lo oportuno y sabio es que los Estados abandonen su reconocimiento y aceptación en el continente, por parcializados, carentes de seriedad y objetividad, por haberse convertido en el refugio de los nostálgicos defensores y promotores del superado socialismo, izquierdismo e ideas de género y agenda globalista que la mayoría de los ciudadanos del continente rechazamos.

La Corte Suprema de Justicia de Panamá, al rechazar el miércoles 16 de febrero de 2023 (resolución hecha pública el 1 de marzo de 2023), las advertencias de inconstitucionalidad que se habían presentado para intentar reconocer el “matrimonio” entre personas del mismo sexo, ha sentado un precedente moral de gran importancia para Panamá y para el continente. Dentro de ambos procesos constitucionales fuimos varios los abogados que presentamos hace cinco años, en el 2018 y dentro del término legal establecido, alegaciones en contra de la pretensión esgrimidas por grupos de homosexuales. Nuestras alegaciones como constitucionalistas constan en las páginas 916 a 935 y 1801 a 1815 del voluminoso expediente (en que se acumularon dos procesos) y cuyo resumen aparece en las páginas 23 y 24 de la resolución dictada por la Corte Suprema de Justicia

de Panamá.

Hemos de reconocer y felicitar a los distinguidos juristas y organizaciones que presentaron argumentos valederos, brillantes y profundos contra el “matrimonio” entre personas del mismo sexo.

Como atinadamente sostuvo la Corte Suprema de Justicia de Panamá, el llamado “matrimonio” homosexual no puede ser considerado como un derecho fundamental o un derecho humano. Es una elección equivocada, pero no un derecho fundamental.

 

Y es que nuestra oposición al matrimonio entre personas del mismo sexo no es solo de carácter religioso, sino biológico y fisiológico, conceptual y moral.  A las personas homosexuales nadie les niega el derecho a la dignidad que como todo ser humano tienen.  Pero muy diferente es reconocerle de manera oficial y legal un matrimonio que solo puede existir entre un hombre y una mujer por leyes naturales de la ciencia y de la existencia humana.

 

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