Por Gabriel Rodríguez
Este es el caso más extremo de entre los que justificarían la despenalización del aborto en Colombia, según la primera y cuarta demandas presentadas por Mónica Roa y otros ciudadanos colombianos, respectivamente, ante la Corte Constitucional, y que se debate ampliamente en los medios de comunicación y en el espectro político.
Haciendo un seguimiento al debate en Colombia sobre la despenalización del aborto, es evidente que existe una confusión entre el concepto de aborto provocado o directo y el aborto indirecto, es decir, el caso en que se pone en riesgo la vida del no nacido, o incluso, se causa indirectamente su muerte como una consecuencia no querida de un tratamiento dirigido a salvar la vida de la madre. Un ejemplo de ello, sería el caso del embarazo ectópico, aunque conviene aclarar que la dimensión moral de este caso está siendo revisada hoy en día por moralistas católicos a la luz del avance de la medicina, que permite la posibilidad, sin detrimento alguno para la madre, salvar al bebé en algunos de estos casos o al menos, en otros, esperar a su muerte natural antes de retirarlo del útero1.
La Iglesia Católica, principal opositor de la despenalización del aborto en el mundo, aclara en el número 2271 de su Catecismo “ El aborto directo, es decir, querido como un fin o como un medio, es gravemente contrario a la ley moral.” (Subrayados fuera del texto). En el caso del aborto indirecto no se trata de que el médico escoja entre salvar al bebé no nacido o a su madre, se trata de optar por salvar las dos vidas. Si a consecuencia de tratar de salvar a las dos vidas, muere una, ello no depende de la opción del médico. Este tipo de aborto, a pesar de ser una tragedia, no es ni moral ni jurídicamente imputable de acuerdo con nuestro actual ordenamiento.
Por otra parte, el mal llamado “aborto terapéutico” es un aborto directo pues busca la muerte del no nacido como un medio para “salvar” la vida de la madre, cuando en realidad hay otras alternativas para salvar la vida de los dos. Un ejemplo reciente es el de una mujer en Pereira (Colombia) enferma de cáncer en el útero. En este caso es posible iniciar el tratamiento de la madre, con un mínimo riesgo para la vida del niF1o. Por lo tanto no es justificado ni necesario el aborto.
Los países que han despenalizado el aborto han fundamentado su argumentación, en gran parte, en la “teoría del conflicto de derechos”. Es una visión del derecho según la cual la realidad jurídica está caracterizada por el conflicto permanente de derechos. En consecuencia, la función del juez consiste en determinar la jerarquía de los derechos en conflicto, hacer una ponderación de los mismos o aplicar la prueba de razonabilidad.
El principal problema de este sistema de administrar justicia, es que los criterios que permiten realizar esa jerarquización son necesariamente extra jurídicos. Su origen es filosófico, psicológico, sociológico, etc., los cuales son ampliamente discutibles y por lo tanto terminan relativizando derechos fundamentales como la vida. Un ejemplo de este criterio es el argumento de que, en determinadas circunstancias, obligar a una mujer a llevar su embarazo a término, implica someterla a una carga excesiva. De esta manera, la vida del no nacido depende de lo que un determinado tribunal o cultura consideren como una “carga excesiva”, lo cual puede variar con una velocidad asombrosa.
Una consecuencia indeseable de este sistema es que se termina privilegiando “valores sociales” sobre los derechos fundamentales de la persona. Es decir, se renuncia a obtener una solución justa (dar a cada quien lo que le corresponde, lo que merece –el no nacido producto de una violación no merece la muerte, sin embargo es quien recibe el castigo), para dar paso a una solución conveniente, negando necesariamente la protección de los derechos fundamentales como núcleo irreductible de la persona y la sociedad, a través de una negociación política, judicial o legislativa.
En conclusión, esta visión del derecho implementa en la sociedad lo que con mucho acierto se ha denominado “Darwinismo Jurídico”, en donde sólo prevalece el más fuerte.
En sentido contrario está la armonización de los derechos, filosofía del derecho por medio de la cual se reconoce que los derechos humanos tienen un contenido esencial, un fundamento irreductible, lo procedente es buscar la forma de conciliarlos, armonizarlos y lograr que coexistan. Este proceso supone la aceptación de unos límites para el ejercicio de los derechos (definidos en la normatividad, aunque su origen puede ser intrínseco); pero a la vez unos necesarios contornos internos, inmanentes, que protegen su contenido esencial incluso en los casos extremos (fundamentados en la dignidad del ser humano).
Esta última ha sido la concepción sobre la cual se estructuró la legislación colombiana, y se encuentra presente en los artículos 1B0 “Colombia es un estado …fundada en el respeto de la dignidad humana…y la solidaridad…), 2B0 “Son fines esenciales del Estado:…garantizar la efectividad de los principios, derechos…asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo…” y 95 de la Constitución Nacional, en el cual se consagra el deber de toda persona de “respetar los derechos ajenos y no abusar de los propios” (Subrayados fuera de los textos).
En conclusión, admitir el aborto directo para casos excepcionales implica negar la existencia de derechos inalienables, fundamentados en la condición de persona de todos los seres humanos; y significa abdicar a favor de una peligrosa concepción relativista de los derechos fundamentales. Tal situación lleva al condicionamiento empírico de estos derechos para su reconocimiento (concebido voluntariamente, saludable, con determinado nivel de desarrollo, sostenible económicamente, etc.), que necesariamente varía con el tiempo (sirve de ilustración la ampliación de casos para los que ciertos países europeos han aplicado al aborto y la eutanasia) y que empujan a la sociedad por una pendiente deslizante.
Entre quienes apoyan el aborto en Colombia, por ejemplo, hay acuerdo sobre qué es lo mínimo que reclaman, pero no hay acuerdo — ni lo habrá jamás — sobre dónde fijarse unos límites definitivos. Se deja una puerta abierta, que, lamentablemente, con el tiempo sólo se hará más grande.
Gabriel Rodríguez (gabrielesteban@gmail.com), es un joven colombiano, abogado y periodista. Colabora con Fundación Cultura de la Vida Humana (martaderueda@yahoo.com, organización afiliada a VHI en Colombia y también con la organización provida juvenil Vida y Verdad (VIVE, jmagana@etb.net.co), con la cual VHI también colabora.
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