Por Gabriel Rodríguez

Este es el caso más extremo de entre los que justificarían la despenalización del aborto en Colombia, según la primera y cuarta demandas presentadas por Mónica Roa y  otros ciudadanos colombianos, respectivamente, ante la Corte  Constitucional, y que se debate ampliamente en los medios de  comunicación y en el espectro político.

Haciendo un seguimiento al debate en Colombia sobre la despenalización del aborto, es evidente que existe una confusión entre el concepto de aborto provocado o directo y el aborto indirecto, es decir, el caso en que se pone en riesgo  la vida del no nacido, o incluso, se causa indirectamente su muerte como  una consecuencia no querida de un tratamiento dirigido a salvar la vida  de la madre. Un ejemplo de ello, sería el caso del embarazo  ectópico, aunque conviene aclarar que la dimensión moral de este  caso está siendo revisada hoy en día por moralistas católicos a la  luz del avance de la medicina, que permite la posibilidad, sin  detrimento alguno para la madre, salvar al bebé en algunos de estos  casos o al menos, en otros, esperar a su muerte natural antes de  retirarlo del útero1.

La Iglesia Católica, principal  opositor de la despenalización del aborto en el mundo, aclara en el  número 2271 de su Catecismo “ El aborto directo, es  decir, querido como un fin o como un medio, es gravemente  contrario a la ley moral.” (Subrayados fuera del texto). En el caso  del aborto indirecto no se trata de que el médico escoja entre salvar  al bebé no nacido o a su madre, se trata de optar por salvar las dos  vidas. Si a consecuencia de tratar de salvar a las dos vidas, muere una,  ello no depende de la opción del médico. Este tipo de aborto, a  pesar de ser una tragedia, no es ni moral ni jurídicamente imputable  de acuerdo con nuestro actual ordenamiento.

Por otra parte, el mal llamado  “aborto terapéutico” es un aborto directo pues busca la  muerte del no nacido como un medio para “salvar” la vida de la  madre, cuando en realidad hay otras alternativas para salvar la vida de  los dos. Un ejemplo reciente es el de una mujer en Pereira (Colombia)  enferma de cáncer en el útero. En este caso es posible iniciar el  tratamiento de la madre, con un mínimo riesgo para la vida del niF1o.  Por lo tanto no es justificado ni necesario el aborto.

Los países que han despenalizado el  aborto han fundamentado su argumentación, en gran parte, en la  “teoría del conflicto de derechos”. Es una visión del  derecho según la cual la realidad jurídica está caracterizada por  el conflicto permanente de derechos. En consecuencia, la función del  juez consiste en determinar la jerarquía de los derechos en conflicto, hacer una ponderación de los mismos o  aplicar la prueba de razonabilidad.

El principal problema de este sistema  de administrar justicia, es que los criterios que permiten realizar esa  jerarquización son necesariamente extra jurídicos. Su origen es  filosófico, psicológico, sociológico, etc., los cuales son  ampliamente discutibles y por lo tanto terminan relativizando derechos  fundamentales como la vida. Un ejemplo de este criterio es el argumento  de que, en determinadas circunstancias, obligar a una mujer a llevar su  embarazo a término, implica someterla a una carga excesiva. De esta  manera, la vida del no nacido depende de lo que un determinado tribunal  o cultura consideren como una “carga excesiva”, lo cual puede  variar con una velocidad asombrosa.

Una consecuencia indeseable de este  sistema es que se termina privilegiando “valores sociales”  sobre los derechos fundamentales de la persona. Es decir, se renuncia a  obtener una solución justa (dar a cada quien  lo que le corresponde, lo que merece –el no nacido producto de una  violación no merece la muerte, sin embargo es quien recibe  el castigo), para dar paso a una solución conveniente, negando necesariamente la protección de los derechos  fundamentales como núcleo irreductible de la persona y la sociedad, a  través de una negociación política, judicial o  legislativa.

En conclusión, esta visión del  derecho implementa en la sociedad lo que con mucho acierto se ha  denominado “Darwinismo Jurídico”, en donde sólo prevalece  el más fuerte.

En sentido contrario está  la armonización de los  derechos, filosofía del  derecho por medio de la cual se reconoce que los derechos humanos tienen  un contenido esencial, un fundamento irreductible, lo procedente es buscar la forma de conciliarlos, armonizarlos  y lograr que  coexistan. Este proceso supone  la aceptación de unos límites para el ejercicio de los derechos  (definidos en la normatividad, aunque su origen puede ser intrínseco);  pero a la vez unos necesarios contornos internos, inmanentes, que  protegen su contenido esencial incluso en los casos extremos (fundamentados en la dignidad del ser humano).

Esta última ha sido la concepción  sobre la cual se estructuró la legislación colombiana, y se  encuentra presente en los artículos 1B0 “Colombia es un estado  …fundada en el respeto de la dignidad humana…y  la solidaridad…), 2B0  “Son fines esenciales del Estado:…garantizar la efectividad de los principios, derechos…asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo…” y  95 de la Constitución Nacional, en el cual se consagra el deber de  toda persona de “respetar los derechos ajenos y no abusar de los propios” (Subrayados fuera de los  textos).

En conclusión, admitir el aborto  directo para casos excepcionales implica negar la existencia de derechos  inalienables, fundamentados en la condición de persona de todos los  seres humanos; y significa abdicar a favor de una peligrosa concepción  relativista de los derechos fundamentales. Tal situación lleva al  condicionamiento empírico de estos derechos para su reconocimiento  (concebido voluntariamente, saludable, con determinado nivel de  desarrollo, sostenible económicamente, etc.), que necesariamente  varía con el tiempo (sirve de ilustración la ampliación de casos  para los que ciertos países europeos han aplicado al aborto y la  eutanasia) y que empujan a la sociedad por una pendiente  deslizante.

Entre quienes apoyan el aborto en  Colombia, por ejemplo, hay acuerdo sobre qué es lo mínimo que  reclaman, pero no hay acuerdo — ni lo  habrá jamás — sobre dónde fijarse unos límites  definitivos. Se deja una puerta abierta, que, lamentablemente, con el  tiempo sólo se hará más grande.

Gabriel Rodríguez  (gabrielesteban@gmail.com), es un joven colombiano, abogado y  periodista. Colabora con Fundación Cultura de la Vida Humana  (martaderueda@yahoo.com, organización afiliada a VHI en Colombia y  también con la organización provida juvenil Vida y Verdad (VIVE,  jmagana@etb.net.co), con la cual VHI también colabora.