La Asociación Médica Nicaragüense, fiel a sus principios referentes a la defensa de la vida  como bien supremo de la persona humana, que goza de  protección jurídica, origen de todos los derechos humanos y a la búsqueda del bienestar físico, mental y social de los nicaragüenses,  de procurar un estándar de salud y calidad de vida de nuestros semejantes, ante la discusión actual sobre el caso de una nicaragüense que  está embarazada y tiene diagnóstico de un cáncer con metástasis a distancia, siente la obligación de dar a conocer a la ciudadanía los criterios científicos que amerita el manejo de estos casos:

1-  Está  demostrado científicamente que en casos de cáncer ginecológico el embarazo no influye ni en la progresión ni en la expansión de los tumores.

2- Según el estado clínico del cáncer, en Nicaragua  existen diversas opciones de tratamientos (quirúrgico, radioterapia y quimioterapia) los cuales pueden ser combinados.

3- Que si bien es cierto que se han  obtenido éxitos  en la curación de cáncer diagnosticado en etapas tempranas, estos porcentajes disminuyen a medida que la enfermedad progresa siendo prácticamente nulo cuando se llega al estado de metástasis.

4- Según múltiples estudios y experiencias, tomando en cuenta  la evolución  natural de un cáncer,  su inicio se fija entre siete a diez años antes de que dicho cáncer se manifieste con metástasis.

5- Los cánceres diagnosticados durante el embarazo se tratarán de acuerdo a su origen, estado, localización y severidad, bajo el concepto de consentimiento informado  y actuando directamente contra la enfermedad y no contra el bebé.

6- En el caso de la quimioterapia  puede administrarse a la madre embarazada, esperándose afectación al  bebe en un 7%, lo cual no justifica que se efectúen acciones directas contra el bebé (aborto provocado).

7- Si como consecuencia del tratamiento (7%) se produjese la muerte del bebé, ésta se daría como un acto indirecto no querido ni procurado, lo cual, siguiendo el principio bioético de doble efecto, no  sería causal  de sanción penal,  bioética, ni moral.

Por lo tanto Asociación Médica Nicaragüense, ante la situación mediática que ha suscitado el caso “AMELIA” no encuentra ninguna justificación para que sea sometida a un aborto directo provocado. El aborto no la va a curar de su cáncer ni de sus  metástasis,  por lo que hay que brindarle terapia adecuada, ya sea curativa o paliativa, asegurarle calidad de vida y dar soporte psicológico a ella y su familia.  Asociación Médica Nicaragüense mantiene su principio que es obligación del médico luchar por las dos vidas por igual.  Bajo ninguna circunstancia ni bajo ningún pretexto, un  médico debe procurar la muerte de ningún ser humano cualquiera que sea su edad, sexo, condición religiosa, económica, política ni social.  Los bebés concebidos en el vientre materno son personas reconocidas así en nuestros códigos y leyes.

Dado en la Ciudad de Managua el 9 de febrero de 2010.

Dra Ivette Pilarte

Presidenta

ASOCIACIÓN MÉDICA NICARAGUENSE