La Asociación Médica Nicaragüense, frente a la intense campaña, que con argumentos pseudocientíficos quiere se restablezca la legalización del crimen del aborto bajo la figura de “aborto terapéutico”, pidiendo la derogación o declaración de inconstitucionalidad de la ley 603, o la introducción de una ley específica para justificar la matanza de inocentes por cualquier motivo  y amparada en abundante información científica actualizada y principios fundamentales de bioética,

Declara

Que mantiene incólume la declaración emitida en el mes de Junio del año 2000, ya que cada día hay más evidencia científica de que no existen causales para indicar un aborto terapéutico.

Que en ningún momento la mujer nicaragüense corre riesgo en su vida al aplicarse la ley 603.

Que bajo ninguna circunstancia se omitirá un tratamiento que sea adecuado para la paciente de acuerdo a las normas.

Que nuestros principios médicos de proteger la vida nos impiden aceptar leyes que atenten contra la vida del no nacido y la seguridad de la madre.

Que da a conocer al gremio médico nacional, a autoridades parlamentarias, ejecutivas y judiciales, los criterios científicos que privan actualmente acerca de las complicaciones médicas que puedan presentarse en el transcurso de un embarazo y su manejo científico y terapéutico según las circunstancias en el siguiente Cuadro de Entidades consideradas por los promotores del aborto como susceptibles de un aborto

Entidad Protocolo (lo que el médico debería hacer en este caso)
  • Insuficiencia renal crónica avanzada.
  • Mujeres en diálisis
  • Insuficiencia cardiaca congestiva-Clase funcional –III-IV
  • Insuficiencia hepática crónica
  • Insuficiencia respiratoria demostrada por la existencia de una presión parcial de oxígeno menor de 50 mm de mercurio y saturación de O2 en sangre menor de 65%
En estos casos si bien corre peligro lavida de la mujer, el aborto no es la forma de tratar a la paciente. No es  necesario para salvarle la vida. Las pacientes pueden ser hospitalizadas y tratadas. De ser necesario, deben estar en Unidad de Cuidados Intensivos. También se puede aplicar principio de doble efecto. Es decir, si es necesario, se puede aplicar un tratamiento, en el cual, si a consecuencia indirecta de éste muere el bebé, no hay problema moral. Se trataría de una pérdida involuntaria y no de un aborto.

  • Embarazo ectópico no roto
  • Corioamnionitis
  • Mola hidatidiforme
En el caso de que no quede más remedio que intervenir, lo que se busca es extraer la placenta y sus membranas asociadas, porque están imposibilitadas de cumplir la función de proteger al bebé (salvo en el caso de la mola en el que ni siquiera hay feto). Lo que se realiza técnicamente no es un aborto sino una intervención sobre la madre [1].
  • Lupus eritematoso con daño renal severo
  • Hipertensión arterial severa
  • Neoplasia maligna del aparato gastro-intestinal
  • Antecedente demostrado de psicosis puerperal
  • Síndrome de hiperestimulación ovárica severa
  • Cáncer de cerviz invasivo
  • Otros canceres ginecológicos que requieran quimioterapia o radioterapia
  • Diabetes mellitus avanzada
  • Neoplasias malignas a nivel del sistema nervioso central
  • Situaciones clínicas específicas que pudieran causar repercusiones en la salud mental
El embarazo no pone en riesgo la vida de la madre. En la casi totalidad de estos casos, el tratamiento para estas entidades no termina con la gestación.

Ciudad de Managua, 14 de marzo del 2007

Dr. Walter Mendieta

Presidente

Asociación Médica Nicaragüense

Nota de VHI:

[1]. Hay casos en los que también se puede salvar la vida del bebé. En los otros casos, se debe intentar la “expectativa armada”, a no ser que la vida de la madre corra peligro inminente, en cuyo caso, si no hay otra alternativa, hay que intervenir como explica esta Declaración. Para una información más amplia sobre este punto, consúltese, en el portal de VHI, http://www.vidahumana.org, el artículo que se encuentra en: http://www.vidahumana.org/temas/peligro-madre.html.