La Iglesia Católica distingue claramente entre el aborto mal llamado “terapéutico”, que es siempre gravemente ilícito, y el caso del aborto indirecto, que es permisible bajo el principio del doble efecto. La enseñanza del Papa Pío XII al respecto conserva toda su validez:

“En cuanto al problema que suscitan determinados tratamientos médicos para preservar la salud de la madre, es necesario distinguir bien entre dos hechos de índole diferente: por una parte, una intervención que directamente provoca la muerte del feto, llamada a veces en forma inapropiada aborto ‘terapéutico’, que jamás puede ser lícito, por cuanto es la eliminación directa de un ser humano inocente; por otra parte, una intervención en sí no abortiva, que puede provocar, como consecuencia colateral, la muerte del hijo:

“’Si, por ejemplo, la salvación de la vida de la futura madre, independientemente de su estado de gravidez, requiriese urgentemente una acción quirúrgica, u otra aplicación terapéutica que como consecuencia accesoria provocara en forma inevitable, de ninguna manera querida o intentada, la muerte del feto, tal acción no podría ser calificada como un atentado directo contra la vida inocente. En estas condiciones, la operación puede ser considerada lícita, al igual que otras intervenciones médicas similares, siempre que se trate de un bien de alto valor, como es la vida, y que no sea posible posponerla para el momento posterior al nacimiento del niño ni que sea posible recurrir a otro remedio eficaz’ (Pío XII, Discurso al Frente de la Familia y a la Asociación de Familias numerosas, 27 de  noviembre de 1951)”.

Fuente: Congregación para la Doctrina de la Fe, Clarificación sobre el aborto provocado, 10 de julio de 2009. Véase tambié el artículo del mismo título que éste bajo el subtema “Casos difíciles”, para una perspectiva no religiosa de este mismo tema y para una explicación más detallada del principio del doble efecto.