El 5 de mayo de 2013, se aprobó en Argentina la “Ley de muerte digna”, que establece el “derecho” de una persona que padece una enfermedad terminal, o incurable, o irreversible, a solicitar el cese de los cuatro soportes vitales: oxigenación, alimentación parenteral, hidratación y analgesia. En caso de permanecer en estado de inconciencia y no poder manifestarlo, podrán hacerlo sus representantes legales (en el caso de un anciano, lo serán sus hijos herederos).

 

Esta ley habilita en Argentina la eutanasia “pasiva”, o sea el cese abrupto de los suministros básicos vitales que recibe un enfermo, no solo para mantenerse con vida, sino también para su bienestar, como la analgesia. Provoca la muerte, no en forma instantánea, sino lenta y dolorosamente en la mayoría de los casos. Establece la “autonomía de la voluntad” sobre la vida.

 

En el caso de menores de edad, podrán pedir su muerte sus representantes legales. El Congreso Nacional aprobó esta ley ante el caso de una madre que luchaba por la “muerte digna” de su hija de 19 años en coma desde los 14.

 

La ley exime de responsabilidad civil y penal a los médicos que la apliquen. También establece el “testamento vital” (en otros lugares se llama “documento de voluntad anticipada”, en EEUU “living will”). Por medio de este documento el futuro paciente puede dejar por escrito su negativa a recibir soportes vitales en caso de enfermedad terminal, es decir, que le apliquen la eutanasia [1].

 

En Colombia, la Corte Constitucional aprobó la eutanasia en 1997 y exhortó al Congreso de la República a reglamentarla. Gracias a labor del movimiento provida, incluyendo la de la afiliada de Vida Humana Internacional (VHI) en Colombia, y su presidente en aquel entonces, la Sra. Martha Sáiz de Rueda, que en paz descanse, el Congreso engavetó esta sentencia de la Corte [2].

 

Sin embargo, en 2015, la Corte emitió una sentencia al Ministerio de Salud y Protección Social, ordenándole que emitiera una directriz, para todas las instituciones de salud, de implantar la eutanasia, llamada “Derecho a Morir con Dignidad” [2].

 

La ley prohíbe la objeción de conciencia institucional. Si en una institución de salud el médico tratante objeta a practicar la eutanasia, la institución tiene un plazo de 24 horas para conseguir un médico no objetor. Ante este atropello, los Obispos han declarado que si los obligan a matar pacientes van a cerrar todas las instituciones de salud dependientes de la Iglesia Católica [2].

 

Cultura de la Vida Humana, organización provida afiliada a VHI en Colombia, publicó una nota de prensa en la cual denunciaba la irregularidad jurídica en cuanto a la implantación de esta ley, así como la eutanasia misma. Pero esta denuncia no ha sido escuchada por el Gobierno [2].

 

En Chile en noviembre de 2014, el senador del Partido Socialista Fulvio Rossi, reingresó al Congreso el proyecto de ley que busca regular y legalizar la eutanasia en Chile. La iniciativa se comenzó a discutir ese mes en la comisión de salud del Senado, y generó discusiones al interior del partido oficialista por no existir una visión compartida sobre este debate, y desde el Gobierno, por no ser parte de su programa [3].

En Perú un grupo de congresistas presentó a inicios de marzo un proyecto de ley que busca legalizar la eutanasia. La propuesta legislativa fue ingresada a trámite en el Congreso el 4 de marzo de 2015, con el título “Ley que despenaliza el homicidio piadoso y declara de necesidad pública e interés nacional la implementación de la eutanasia” [4].

 

En México, en 2008, el Distrito Federal legalizó la eutanasia. Y en 2009, la legalizaron los estados de Aguascalientes y Michoacán. En 2010, gracias a la influencia de la Iglesia Católica, 18 de 31 estados han modificado sus constituciones para defender la vida y prohibir la eutanasia [5].

 

En Uruguay existe una ley de Voluntad Anticipada (aprobada en 2007), que en definitiva permite la eutanasia por la vía de suspender tratamientos (sin explicitar de qué tratamientos se trata, si son o no medios ordinarios o proporcionados o extraordinarios o desproporcionados), y esta decisión la puede tomar el paciente anticipadamente, o los familiares, si el paciente está inconsciente. O sea, en definitiva, lamentablemente permiten la eutanasia [6].

 

Notas:

[1]. Información enviada por correo electrónico de la líder provida de Tucumán, Argentina, Mara Mockevich, el 8 de mayo de 2015.

[2]. Resolución “Por medio de la cual se da cumplimiento a la orden cuarta de la sentencia T-970 de 2014 de la Corte Constitucional en relación con las directrices para la organización y funcionamiento de los Comités para hacer efectivo el derecho a morir con dignidad”. República de Colombia, 26 de abril de 2015. Comunicado de prensa de Laicos por Colombia y Fundación Cultura de la Vida Humana advierten al ministerio de salud que no se puede reglamentar una sentencia de la Corte Constitucional sin una ley que regule previamente el tema de la eutanasia despenalizada, 20 de abril de 2015. Iglesia cerraría sus hospitales si el gobierno los obliga a practicar la eutanasia. Boletín semanal de Voto Católico Colombia #95, 25 de abril de 2015.

[3]. “Chile: Lobby pro eutanasia reingresa proyecto en el Congreso,” ACI/EWTN Noticias, 7 de noviembre de 2014, https://www.aciprensa.com/noticias/lobby-pro-eutanasia-reingresa-proyecto-en-congreso-chileno-82686/.

[4]. “Perú: Presentan proyecto de ley para legalizar la eutanasia,” ACI/EWTN Noticias, 18 de marzo de 2015, https://www.aciprensa.com/noticias/presentan-proyecto-de-ley-para-legalizar-eutanasia-en-peru-45568/.

[5]. “Euthanasia in Mexico,” Wikipedia, 8 de mayo de 2014, http://en.wikipedia.org/wiki/Euthanasia_in_Mexico.

[6]. Información enviada por Skype el 24 de agosto de 2016 por María de las Nieves Freira, Presidente de Esperanza Uruguay, filial de Vida Humana Internacional en ese país.

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