En la Encíclica Humanae vitae, no. 14, el Papa Pablo VI reiteró la enseñanza de la Iglesia, en concreto la del Santo Oficio en 1940, condenando la esterilización directa, tanto perpetua como temporal. El texto dice: “Hay que excluir igualmente, como el Magisterio de la Iglesia ha declarado muchas veces, la esterilización directa, perpetua o temporal, tanto del hombre como de la mujer.”

Es verdad que la esterilización perpetua (o permanente) es más grave que la temporal, pero ambas son gravemente ilícitas. La esterilización temporal ocurre, por ejemplo, cuando se da el efecto anti-ovulatorio de las píldoras anticonceptivas y demás anticonceptivos hormonales.

Fuente: José A. Guillamón, El problema moral de la esterilización (Madrid: Libros MC, 1988).

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