Aquí hay que hacer una distinción muy importante. No debemos nunca confundir el mal llamado aborto “terapéutico” con el aborto indirecto. El primero es un aborto directamente provocado que se comete con el pretexto de salvar la salud o la vida de la madre embarazada, habiendo otras maneras de salvar a ambos: madre e hijo por nacer. En realidad, la frase “aborto terapéutico” es una contradicción en términos, pues “terapéutico” significa que cura o intenta curar; mientras que el aborto, legal o ilegal, no cura a nadie; al contrario, mata a la criatura no nacida y daña física y psicológicamente a la madre.

El caso del aborto indirecto es cuando se presenta una situación que amenaza gravemente la vida de una mujer embarazada, y los médicos cumplen con su grave deber de intentar salvar a ambos: la madre y su bebé por nacer, pero, lamentablemente, en ese proceso muere indirectamente la criatura no nacida. En esos casos, se aplica el principio del doble efecto, el cual exige cuatro condiciones para justificar una intervención en la que se prevee que, inexorablemente unido al efecto bueno que se busca (salvar a ambos) está la posibilidad del efecto malo de que perezca uno de los dos (el bebé por nacer):

 1) Que el procedimiento utilizado no sea moralmente malo en sí mismo y no hay otra alternativa.

2) Que la intención sea salvar a ambos y no matar directamente a nadie.

3) Que el efecto no deseado sea eso, un efecto, y no un medio para obtener el efecto bueno.

4) Que el efecto bueno sea igual o mayor que el malo.

Supongamos que a una mujer embarazada se le presenta un embarazo ectópico tubario. Es decir, el  bebito no nacido, en vez de pasar de la trompa de Falopio al útero, se atasca en la trompa. Esa condición amenaza la vida de la madre (y, por supuesto, la del bebé también), porque al continuar creciendo el embrión, la trompa puede reventarse y morir la madre y también el bebé.

Si el peligro para la vida de la madre no es inminente, los médicos deben colocar a la madre en cuidados intensivos, darle los medicamentos adecuados y observarla permanentemente sin intervenir todavía. A veces es posible que el bebé pase al útero y así se salvan los dos. En ocasiones muy raras y con una tecnología muy avanzada se ha logrado transportar el embrión al útero, donde el embarazo ha continuado y se han salvado los dos. Otras veces, lamentablemente, muere el bebé antes de una intervención, pero por lo menos se respetó su breve vida.

Pero si la amenaza de rompimiento es inminente, no queda otra alternativa que intervenir: cortar la parte de la trompa donde está alojado el embrión y así detener el sangramiento y salvar a la madre. Lamentablemente, el bebé morirá porque no hay medios incubatorios o de transporte al útero capaces de salvar su vida.

Observemos cómo este caso cumple con todas las condiciones del principio del doble efecto. Se trata de un aborto indirecto, porque la muerte del bebé por nacer no fue ni directamente deseada ni directamente provocada. Es decir, y esto es crucial, la muerte del bebé no fue la causa de que se salvara la madre, sino un efecto no deseado ni directamente provocado de una intervención médica que fue un acto médica y moralmente lícito. Si se tuviera la tecnología para salvar al bebé una vez extraído de la parte de la trompa que se cortó, éste también se hubiera salvado. Pero lamentablemente no se tiene. La medicina tiene el deber de seguir avanzando hasta lograr tener éxito en estos casos. Oremos a Dios para que un día sea así.

 Ninguna ley de ningún país, incluyendo EEUU, ni tampoco la ley eclesiástica, ni la ley moral, ha penalizado a nadie por intervenir en un aborto indirecto, porque no es en realidad un aborto. No es un aborto directamente provocado, que es lo que aquí se está condenando.

A continuación de este artículo tenemos varios más dedicados a este tema del peligro para la salud o la vida de la madre que constituyen ciertas condiciones que se presentan antes o durante el transcurso de un embarazo. En todos esos casos, se detallan los procedimientos médicos a seguir para preservar la salud y la vida de ambos: la madre y su hijo. No hay ninguna “necesidad” ni tampoco es nunca lícito, desde  ningún punto de vista (médico o moral), el atentar directamente contra la vida de ninguno de los dos, la madre o su hijo. Los dos tienen el mismo valor que tiene toda persona humana. No se trata de “escoger” a uno de los dos, sino siempre de intentar por todos los medios posibles de salvar a ambos. Pretender otra cosa es simplemente mala medicina y mala moral, pues ambas, la medicina y la moral, deben ir de la mano.

También, bajo el tema “Iglesia Católica”, tenemos información sobre estos casos, específicamente desde la doctrina católica. Aunque, a decir verdad, dicha doctrina coincide totalmente con lo apenas expuesto, ya que ambos razonamientos provienen de la ley natural o ley moral universal, que es vinculante para todos los seres humanos.

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