Lic. Marlene Gillette-Ibern, Esq.

La autora es abogada de Puerto Rico y colaboradora de Vida Humana Internacional (VHI), la rama hispana de Human Life Internationa . La Fundación Acción por la Vida y la Familia es la representación oficial en Argentina de Vida Humana Internacional y se conoce también como HLI Argentina. Este escrito fue preparado en octubre de 2010 a pedido de HLI Argentina con el título de “La Organización de las Naciones Unidas y la ausencia de una auténtica defensa de los derechos del menor de edad”.

1. Introducción

Desde su comienzo en 1948, la Organización de las Naciones Unidas/ONU se ha interesado en defender los derechos de los menores de edad. Lamentablemente, esta alegada defensa  está marcada por una ideología que redefine e impone determinados postulados en contra de la vida y la familia.

Es importante conocer bien el historial sobre los derechos del menor de edad en la ONU para comprender que no deben sorprender las dificultades que existen hoy día con su Comité para los Derechos del Niño y su Fondo de la Organización de las Naciones Unidas para los Niños.

2. La Convención de los Derechos del Niño

Es necesario conocer el historial de la Convención de los Derechos del Niño.

  • La Declaración de los Derechos del Niño

En 1947, se formaron unos comités de trabajo con representantes de los países miembros de la ONU para redactar la Declaración de los Derechos del Niño. Los trabajos para la Declaración de los Derechos del Niño continuaron hasta 1959. Se incluye un resumen de las labores de dichos comités de trabajo. (1)

Durante los trabajos de 1959, Filipinas sometió una enmienda para que se reconociera el derecho a la vida del niño desde la concepción, exceptuando en circunstancias extraordinarias.  Filipinas explicó que dichas circunstancias extraordinarias serían esos momentos en que el médico tiene que, según se alega, optar entre salvar la vida de la madre, cuando ambas vidas están en peligro. Filipinas explicó que existen leyes en que el médico deja morir al bebé si no puede salvar ambas vidas y tiene una mejor oportunidad de salvar la vida de la madre.

La Unión Soviética argumentó en contra de la enmienda alegando que el uso del término de ‘concepción’ era un término de la ciencia que no tenía lugar en el documento. Por su parte, India se opuso a una parte en el borrador que le da reconocimiento al niño ‘antes del nacimiento’, alegando que ello iba en contra de la necesidad de mantener el aborto para salvar la vida de la madre. No obstante, India dijo que era necesario que se reconociese que el concebido tenía derecho a cuidado pre-natal. El Reino Unido sometió una enmienda a esos efectos, incluyendo el derecho a cuidado post-natal.

Durante una reunión del siguiente comité de trabajo ese mismo año, Italia sometió una enmienda para que se reconociera que el niño concebido tiene derecho a la protección de la ley. La mayoría de los delegados expresaron su aprobación  pero algunos, incluyendo Arabia Saudita y Dinamarca, se opusieron a la enmienda diciendo que en algunos países se permitía el aborto. Otros dijeron que el aborto era necesario en casos de peligro de vida de la madre o de malformación fetal. Iraq se opuso a una declaración expresa a favor del dercho a la vida del niño concebido, diciendo que no era posible garantizar las condiciones sociales para el cumplimiento de su derecho a la vida.

La discusión continuó y se pensó que no se iba a lograr tener una declaración sobre los derechos del niño. Afganistán y el Líbano dijeron que era mejor tener una declaración y que en todo caso, se dejaba a cada país interpretarlo según sus leyes.

Italia e Irlanda dijeron que era necesario reconocer el derecho a la vida del niño concebido porque era una premisa universalmente reconocida.

Argentina, Afganistán, Brasil, España Italia, y Uruguay, sometieron una enmienda precisa a favor del reconocimiento del derecho a la vida del niño concebido.

Argentina dijo que el derecho humano a la vida desde la concepción es el derecho primario para todos los demás derechos.

Afganistán opinó que un reconocimiento del derecho a la vida no impedía que hubiese leyes nacionales que permitiesen el aborto. Los Estados Unidos y el Reino Unido se opusieron a la enmienda.

Yugoslavia y Ceylón también se opusieron, y argumentaron que era mejor mantener un lenguaje flexible sobre el asunto, porque en ocasiones no se sabe el momento preciso de la concepción de un ser humano y era mejor que dicha discusión tuviese lugar dentro de la rama legislativa de cada país. Ceylón añadió que era necesario reconocer que algunos países necesitaban la necesaria flexiblidad del lenguaje para tener la libertad necesaria de implementar programas de control demográfico. 

Es por eso que la Declaración de los Derechos del Niño, aprobado por la ONU el 20 de noviembre de 1959, (2)  en sus partes pertinentes, lee de la siguiente manera:

“Considerando que el niño, por su falta de madurez física y mental, necesita protección y cuidados especiales, incluso la debida protección legal, tanto antes como después del nacimiento.” (3)

“El niño…tendrá derecho a crecer y desarrollarse en buena salud; con este fin deberán proporcionarse, tanto a él como a su madre, ciudados especiales, incluso atención prenatal y postnatal….” (4)

  • La Convención de los Derechos del Niño

Desde 1978 hasta 1989, se llevaron a cabo los trabajos de los comités para preparar el documento de la Convención de los Derechos del Niño. Los comités de trabajo estaban integrados por representantes de los países miembros de la ONU. A continuación se somete un resumen de sus labores. (5)

Desde 1978 hasta 1980, tuvieron lugar los primeros trabajos de los comités. Polonia sometió la sugerencia de que se preparase este documento. La sugerencia tuvo el apoyo de Austria, Bulgaria, Colombia, Jordania, Perú, Senegal, y la República Árabe de Siria. En el primer borrador sometido por Polonia, se encontraba un párrafo que leía que todo niño es aquel antes y después de su nacimiento. El primer borrador fue rechazad. En el segundo borrador sometido por Polonia, se le daba reconocimiento al niño como un ser humano desde el momento de su nacimiento hasta los 18 años de edad. La Santa Sede sugirió, con el apoyo de otros países, que se enmendase para leer que todo niño es aquel antes y después de su nacimiento. Algunos de los países expresaron su apoyo porque era cónsono con sus leyes a favor de proteger los derechos del niño desde su concepción. Entre estos países, hubo algunos que dijeron que ello no afectaba la legislación en algunos países en que se permitía el aborto. Otros países simplemente se opusieron a la enmienda sometida por la Santa Sede.

Se  decidió rechazar que se diese reconocimiento al niño desde su nacimiento. Algunos dijeron que la enmienda sometida por la Santa Sede en darle reconocimiento al niño antes y después de su nacimiento, podría ser interpretada de que no era precisa en cuanto al período de tiempo antes del nacimiento, y que en todo caso, la mayoría de las leyes de las naciones le daban algún reconocimiento al niño antes de su nacimiento.  Se decidió rechazar la enmienda sometida por la Santa Sede. Moroco sometió la sugerencia de que simplemente no hubiese lenguaje para indicar el momento de la existencia del niño, incluyendo omitir lenguaje sobre su nacimiento, la cual fue adoptada.

Se decidió adoptar un lenguaje en que se reconociera lo dicho en la Declaración de los Derechos del Niño en cuanto a los cuidados especiales que necesita el niño debido a su falta de madurez física y mental.

Más tarde, los Estados Unidos de América sugirió, que se mencionara primero el derecho de niño en recibir los cuidados necesarios para su desarrollo moral y social, y que luego se pasase a incluír que el niño requiere de protección legal. Algunos países se opusieron pues dijeron que eso parecía favorecer un punto de vista a favor del aborto. Pero los Estados Unidos insistió que era necesario para asegurar la neutralidad del lenguaje. La enmienda fue adoptada por el momento.

Durante 1988 y 1989, los comités continuaron con sus trabajos sobre el documento. India sometió una enmienda para que se reconociera que los gobiernos deben de hacer lo posible para la sobrevivencia del niño. Italia pidió que se le diera reconocimiento al derecho a la vida del niño como una norma fundamental del derecho. Algunos dijeron que el debate sobre el derecho a la vida del niño ya estaba cerrado. Surgió una discusión sobre si el término ‘sobrevivencia’ guardaba relación con el término ‘vida’.  Se logró un compromiso en que se reconoce el derecho inherente a la vida del niño, y de que los países harán lo posible para asegurar la sobrevivencia y el desarrollo del niño.

Además, la República Federal de Alemania, sometió una nueva enmienda para que se reconociese que el niño tanto antes y después del nacimiento requiere de protección legal. La Santa Sede, Irlanda, Malta, y Filipinas sometieron una enmienda similar.

Argentina, Austria, Colombia, Egipto, Italia, Kuwait, Senegal, y Venezuela, solicitaron el reconocimiento del derecho a la vida del niño con las palabras ‘antes de su nacimiento,’ argumentando que todas las leyes de los países le dan reconocimiento al niño concebido, lo que constituía un hecho  que no podía ser ignorado.

Por su parte, Australia, Dinamarca, Canadá, China, India, Holanda, Suecia, la República Democrática de Alemania, y la Unión Soviética, se opusieron a lo solicitado, diciendo que ya el debate sobre este punto estaba cerrado y que ya había sido ampliamente discutido. Algunos dijeron que el niño concebido no es literalmente una persona cuyos derechos ya podrían ser protegidos. También dijeron que el propósito del documento era promulgar los derechos y las libertades de cada ser humano luego de su nacimiento hasta los 18 años de edad.

No obstante, la República Federal de Alemania insistió en su enmienda para darle reconocimiento al derecho al niño, antes y después de su nacimiento, a la debida protección legal, y añadió que él solicitaría un voto formal sobre su enmienda sometida entre los miembros del comité de trabajo. Muchos querían evitar un voto formal que formaría parte del expediente.

Se decidió que se formase un sub-comité de trabajo para intentar resolver el problema. Sus miembros fueron los Estados Unidos, Irlanda, Italia, Holanda, Polonia, la República Federal de Alemania, y  Suecia. El resultado fue que se aprobó la enmienda sometida por la República Federal de Alemania en proveerle protección legal al niño, antes y después de su nacimiento.

Más tarde, se enmendó de nuevo lo relacionado con determinar la edad en que el niño posee derechos, y se acordó que leyese que es un ser humano todo niño con menos de 18 años de edad. Malta sometió una enmienda para que leyese que es un ser humano, todo niño desde la concepción hasta por lo menos los 18 años de edad. Senegal apoyó la enmienda. Más tarde, Malta y Senegal retiraron la enmienda, pero dijeron que querían dejar constado que sus países apoyan el derecho a la vida del niño desde su concepción. La Santa Sede expresó que hubiese apoyado la enmienda, de no haber sido retirada.

Finalmente, la Convención de los Derechos del Niño fue aprobada el 20 de noviembre de 1989 por la Asamblea General de la ONU. (6) Argentina adoptó y ratificó el documento. (7).

La Convención de los Derechos del Niño, lee, en sus partes pertinentes, de la siguiente manera:

“Teniendo presente que, como se indica en la Declaración de los Derechos del Niño, ‘el niño, por su falta de madurez física y mental, necesita protección y cuidado especiales, incluso la debida protección legal, tanto antes como después del nacimiento.’ ” (8)

“Para los efectos de la presente Convención, se entiende por niño todo ser humano menor de dieciocho años de edad, salvo que, en virtud de la ley que le sea aplicable, haya alcanzado antes la mayoría de edad.” (9)

“Los Estados Partes reconocen que todo niño tiene el derecho intrínseco a la vida. / Los Estados Partes garantizarán en la máxima medida posible la supervivencia y el desarrollo del niño.” (10)

Ciertamente hubo un esfuerzo determinado por algunos de los países en que se lograse, lo mejor posible, un reconocimiento del derecho a la vida del niño en su edad más temprana de vida. No obstante, el expediente del comité de trabajo constituye el historial legislativo del documento, y en caso de duda sobre el significado de algunos de los artículos, se podrá recurrir al mismo para asegurar la debida interpretación. Lo cierto es que, básicamente, no se llegó a un acuerdo para que el derecho humano fundamental a la vida del concebido formase parte de los demás derechos del concebido en el documento, en cuanto a cuidado prenatal y postnatal.

Es claro que el derecho humano fundamental a la vida desde la concepción no es parte de la Convención de los Derechos del Niño. Por lo tanto, este documento, requiere, en el momento oportuno, ser enmendado para que lo refleje de modo expreso.

Es cierto que la Convención de los Derechos del Niño es parte de las leyes de Argentina. (11) Sin embargo, es claro que cuando Argentina firmó el tratado de la Convención de los Derechos del Niño, le incluyó una reserva en que se expresa claramente que sus leyes reconocen el derecho a la vida del menor de edad desde su concepción hasta los 18 años de edad, lo cual forma parte de este tratado entre la ONU y Argentina.

En todo caso, a pesar de que la Convención de los Derechos del Niño no ofrece una garantía rigurosa de que se protege el derecho a la vida del concebido – y realmente de eso se trata – ello no afecta  las leyes de Argentina que sí defienden la vida del concebido.

3. El Comité para los Derechos del Niño

La implementación de la Convención de los Derechos del Niño de 1989 es responsabilidad del Comité para los Derechos del Niño, que le responde al Consejo de los Derechos Humanos de la ONU. (12) Esto significa que, si el Consejo de los Derechos Humanos adopta postulados contrarios a la vida y la familia, entonces seguramente se afectará el niño, incluyendo el niño concebido. Es por eso que Argentina se tiene que oponer a todo aquello contrario a los derechos humanos del niño, que sea propuesto por el Consejo de los Derechos Humanos.

Es importante mencionar que hay partes de la Convención de los Derechos del Niño que están siendo usadas por el Comité de los Derechos del Niño para promover que les sea dada una educación sexual. El documento contiene lo siguiente, en sus partes pertinentes:

“El niño tendrá derecho a la libertad de expresión; ese derecho incluirá la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de todo tipo, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o impresas, en forma artística o por cualquier otro medio elegido por el niño. / El ejercicio de tal derecho podrá estar sujeto a ciertas restricciones, que serán únicamente las que la ley prevea y sean necesarias:

…para el respeto de los derechos o la reputación de los demás; o….para la protección de la seguridad nacional o el orden público o para proteger la salud o la moral públicas.” (13)

“Los Estados Partes reconocen la importante función que desempeñan los medios de comunicación y velarán por que el niño tenga acceso a información y material procedentes de diversas fuentes nacionales e internacionales, en especial la información y el material que tengan por finalidad promover su bienestar social, espiritual y moral y su salud física y mental. Con tal objeto, los Estados Partes….

Alentarán a los medios de comunicación a difundir información y materiales de interés social y cultural para el niño…promoverán la cooperación internacional en la producción, el intercambio y la difusión de esa información y esos materiales procedentes de diversas fuentes culturales, nacionales e internacionales….alentarán la producción y difusión de libros para niños…promoverán la elaboración de directrices apropiadas para proteger al niño contra toda información y material perjudicial para su bienestar…” (14)

No obstante, estas mismas partes del documento reconocen la potestad del Estado para no permitir que un material perjudicial para los menores de edad les sea dada. Esto significa que Argentina tiene la facultad de no permitir la educación sexual escolar, ni todo aquello relacionado con la alegada salud sexual y reproductiva que sea preparado por organizaciones nacionales e internacionales con agendas contrarias a la vida y la familia.

Ya se sabe de la queja de por lo menos un delegado de un país de que el Comité de los Derechos del Niño intenta hacer uso de la Convención de los Derechos del Niño para promover una agenda contraria a la vida y la familia. (15) Y se sabe de un intento en el pasado, por parte del Comité para los Derechos del Niño, en que se distribuya información a los menores de edad sobre los anticonceptivos y otros alegados servicios relacionados con la salud sexual y reproductiva. (16) Por su parte, la Federación Internacional de Planificación de la Familia, mejor conocida como la IPPF por sus siglas en inglés y siendo su nombre formal la International Planned Parenthood Federation, la más grande organización anti-vida y anti-familia en el mundo y una organización no gubernamental/ONG ante la ONU, ha dicho que entiende que, a través de la Convención de los Derechos del Niño, se permite que los menores de edad tengan acceso al aborto. (17) 

4. El Fondo de la Organización de las Naciones Unidas para los Niños

Queda por mencionar otra agencia de la ONU que también trabaja con los menores de edad. Se trata del Fondo de la Organización de las Naciones Unidas para los Niños, mejor conocida como la UNICEF, por sus siglas en inglés y siendo su nombre formal la United Nations Children’s Fund. La UNICEF es el fondo de la ONU para cubrir lo necesario para los menores de edad. La UNICEF comenzó sus trabajos en 1946 para ayudar a los menores de edad durante la Segunda Guerra Mundial, pero en 1953 pasó a convertirse en una agencia permanente de la ONU. (18)

Ya es conocimiento público que la UNICEF abiertamente apoya medidas contrarias a la vida y la familia para los menores de edad. (19) Y ha sido debido a su apoyo por dichas medidas que la Santa Sede, a partir de 1997, ha suspendido los donativos de carácter simbólico que le daba a la UNICEF. Uno de los señalamientos hechos por la Santa Sede es que la UNICEF interesa que las leyes de las naciones a favor del derecho a la vida del concebido, sean enmendadas para permitir el aborto. La Santa Sede también le recomienda a las naciones y la instituciones católicas que hagan una revisión de su colaboración con la UNICEF por su postura anti-vida y anti-familia, (20) lo cual afecta directamente – y en primer lugar – a los menores de edad.

5. Conclusión

Argentina cuenta con el empeño de los argentinos en proteger al menor de edad. Si la ONU, a través de la UNICEF, intentara presionar Argentina para que adopte medidas contrarias a la vida y la familia,  Argentina puede optar por no continuar con su colaboración con la UNICEF o de ajustarla para que la colaboración solamente consista con aquellos programas donde no se promueva una agenda contraria a la vida y la familia. Uno de los argumentos principales que Argentina es que las medidas anti-vida y anti-familia de la UNICEF son contrarias a las leyes del país en cuanto a la vida y la salud del menor de edad. Eso significa que a la UNICEF se le podría solicitar que no puede continuar teniendo una presencia en Argentina si ha de continuar promoviendo medidas anti-vida y anti-familia. Sería de mucho beneficio sustentar el rechazo de las medidas anti-vida y anti-familia de la UNICEF, según surjan separadamente, acompañando la respuesta dada con un estudio que muestre el daño al menor de edad de lo que solicitan. Con esto Argentina le ofrece una respuesta contundente a la ONU.  Incluso, Argentina sería ejemplo para los demás países, una vez más, en la defensa de la vida del concebido.  

Notas:

1. The Right to Life of the Unborn Child in International Documents, Decisions and Opinions; Pieter Willem Smits; CIP-Gegevens Koninklljke Bibliotheek Den Haag; páginas 28-39; 1992; Holanda.

2. Declaración de los Derechos del Niño; Asamblea General; 20 de noviembre de 1959; Organización de las Naciones Unidas.

http://daccess-dds-ny.un.org/doc/RESOLUTION/GEN/NR0/145/78/IMG/NR014578.pdf?OpenElement

3. Declaración de los Derechos del Niño; Asamblea General; Preámbulo; 20 de noviembre de 1959; Organización de las Naciones Unidas.

http://daccess-dds-ny.un.org/doc/RESOLUTION/GEN/NR0/145/78/IMG/NR014578.pdf?OpenElement

4. Declaración de los Derechos del Niño; Asamblea General; Principio 4; 20 de noviembre de 1959; Organización de las Naciones Unidas.

http://daccess-dds-ny.un.org/doc/RESOLUTION/GEN/NR0/145/78/IMG/NR014578.pdf?OpenElement

5. The Right to Life of the Unborn Child in International Documents, Decisions and Opinions; Pieter Willem Smits; CIP-Gegevens Koninklljke Bibliotheek Den Haag; páginas 40-51; 1992; Holanda.

6. Convención sobre los Derechos del Niño; Asamblea General; 20 de noviembre de 1989; Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos; Consejo de los Derechos Humanos; Organización de las Naciones Unidas. http://www2.ohchr.org/spanish/law/crc.htm

7. Argentina aprobó el documento en junio de 1990 y la ratificó en diciembre de 1990. Convención sobre los Derechos del Niño; 20 de noviembre de 1989; United Nations Treaty Collection; Organización de las Naciones Unidas. http://treaties.un.org/Pages/ViewDetails.aspx?src=TREATY&mtdsg_no=IV-11&chapter=4&lang=en

8. Convención sobre los Derechos del Niño; sección: Preámbulo; Asamblea General; 20 de noviembre de 1989; Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos; Consejo de los Derechos Humanos; Organización de las Naciones Unidas. http://www2.ohchr.org/spanish/law/crc.htm

9. Convención sobre los Derechos del Niño; sección: Parte 1. Artículo 1; Asamblea General; 20 de noviembre de 1989; Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos; Consejo de los Derechos Humanos;  Organización de las Naciones Unidas. http://www2.ohchr.org/spanish/law/crc.htm

10. Convención sobre los Derechos del Niño; sección: Parte 1. Artículo 6; Asamblea General; 20 de noviembre de 1989; Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos; Consejo de los Derechos Humanos;  Organización de las Naciones Unidas. http://www2.ohchr.org/spanish/law/crc.htm

11. Se cumplen veinte años de un importante reconocimiento jurídico del derecho a la vida;  Ley Número 23.849 de 1990 de Argentina. Notivida; Boletín año X, número 735; 27 de septiembre de 2010; Argentina. http://www.notivida.org/boletines/735_.html 

Aprobación de la Convención de los Derechos del Niño; Ley Número 23.849 de 1990 de Argentina. Notivida; Argentina. http://www.notivida.org/legnacional/Ley%2023849%20Aprobacion%20DDNN.html

12. Committee on the Rights of the Child/CRC; Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos; Consejo de los Derechos Humanos; Organización de las Naciones Unidas.

http://www2.ohchr.org/english/bodies/crc/index.htm

13. Convención sobre los Derechos del Niño; sección: Parte 1. Artículo 13; ver además: Articulos 14, 15, y 16; Asamblea General; 20 de noviembre de 1989; Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos; Consejo de los Derechos Humanos;  Organización de las Naciones Unidas.http://www2.ohchr.org/spanish/law/crc.htm

14. Convención sobre los Derechos del Niño; sección: Parte 1. Artículo 17; Asamblea General; 20 de noviembre de 1989; Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos; Consejo de los Derechos Humanos;  Organización de las Naciones Unidas.http://www2.ohchr.org/spanish/law/crc.htm

15. Diplomat Charges UN Committee With Misuse of UN Documents; Austin Ruse; Friday Fax; volumen 4, número 32; 27 de julio de 2001; Catholic Family and Human Rights Institute/C-FAM; Estados Unidos de América. http://www.c-fam.org/publications/id.199/pub_detail.asp 

16. UN Child Rights Committee Calls for Child Access to Contraceptives; Friday Fax; 13 de junio de 2003; Catholic Family and Human Rights Institute/C-FAM; Estados Unidos de América.

http://www.c-fam.org/publications/id.296/pub_detail.asp

ver:

Cuestionan directrices de la ONU sobre modalidades alternativas de cuidado de niños por enfrentar a padres e hijos; Piero Tozzi y Marie Connelly; Friday Fax en Español; volumen 12, número 45;23 de octubre de 2009;Catholic Family and Human Rights Institute/C-FAM; Estados Unidos de América. http://www.c-fam.org/publications/id.1486/pub_detail.asp

Celebration of the 20th anniversary of the Adoption of the Convention of the Rights of the Child; jueves 8 y viernes 9 de octubre de 2010; Ginebra, Suiza; Comité de los Derechos del Niño; Organización de las Naciones Unidas. http://www2.ohchr.org/english/bodies/crc/20thAnnivCRC.htm

A 20 años de la Convención sobre los Derechos del Niño, presionan a EE. UU. para que la ratifique; Samantha Singson; Friday Fax en Español; volumen 12, número 50; 27 de noviembre de 2009; Catholic Family and Human Rights Institute/C-FAM; Estados Unidos de América.

http://www.c-fam.org/publications/id.1516/pub_detail.asp

17. IPPF Says UN Child Rights Treaty Endorses Abortion for Children; Friday Fax; volumen 5, número 44; 25 de octubre de 2002; Catholic Family and Human Rights Institute/C-FAM; Estados Unidos de América. http://www.c-fam.org/publications/id.264/pub_detail.asp

Federación Internacional de Planificación de la Familia; sección: Quiénes somos; subsección: Federación; Reino Unido. http://www.ippfwhr.org/es/node/511

18. United Nations Childrens Fund/UNICEF; Organización de las Naciones Unidas.

sección: Who We Are

-subsección: Introduction http://www.unicef.org/about/who/index_introduction.html

subsección: Our History; http://www.unicef.org/about/who/index_history.html

19. ver:

-UNICEF Alert; Austin Ruse; Friday Fax; volumen 1, número 5; 17 de abril de 1997; Catholic Family and Human Rights Institute/C-FAM; Estados Unidos de América.

http://www.c-fam.org/publications/id.10/pub_detail.asp

-UNICEF, WHO Embrace UNFPA’s ‘Reproductive Health’ Agenda; Austin Ruse; Friday Fax; volumen 1, número 50; 25 de septiembre de 1998; Catholic Family and Human Rights Institute/C-FAM; Estados Unidos de América. http://www.c-fam.org/publications/id.59/pub_detail.asp

New UNICEF/WHOManual for Refugees Promotes Abortion for Adolescents; Austin Ruse;Friday Fax; volumen 3, número 22; 21 de abril de 2000;Catholic Family and Human Rights Institute/C-FAM; Estados Unidos de América. http://www.c-fam.org/publications/id.138/pub_detail.asp

UNICEF To Come Under Increased Scrutiny in Coming Months; Austin Ruse; Friday Fax;volumen 3, número 46; 13 de octubre de 2000; Catholic Family and Human Rights Institute/C-FAM; Estados Unidos de América. http://www.c-fam.org/publications/id.164/pub_detail.asp

UNICEF Criticized for Promoting Controversial Programs for Adolescents; Austin Ruse;Friday Fax;volumen 3, número 48; 3 de noviembre de 2000; Catholic Family and Human Rights Institute/C-FAM; Estados Unidos de América. http://www.c-fam.org/publications/id.166/pub_detail.asp

UNICEF Work Imperiled by Associations with Pro-Abortion Groups; Austin Ruse; Friday Fax;volumen 4, número 9; 16 de febrero de 2001; Catholic Family and Human Rights Institute/C-FAM; Estados Unidos de América. http://www.c-fam.org/publications/id.178/pub_detail.asp

UNICEF ‘Major Funder’ of Group Promoting Abortion/Pornography for Children; Friday Fax;volumen 5, número 3; 11 de enero de 2002; Catholic Family and Human Rights Institute/C-FAM; Estados Unidos de América. http://www.c-fam.org/publications/id.223/pub_detail.asp

Noted UN Expert Criticizes New UN Child Document; Austin Ruse; Friday Fax;volumen 4, número 22; 18 de mayo de 2001; Catholic Family and Human Rights Institute/C-FAM; Estados Unidos de América.

http://www.c-fam.org/publications/id.189/pub_detail.asp

IPPF Urges EU to Fight Against Parent’s Rights at Child Conference; Austin Ruse; Friday Fax;   volumen 4, número 33; 2 de agosto de 2001; Catholic Family and Human Rights Institute/C-FAM; Estados Unidos de América.http://www.c-fam.org/publications/id.200/pub_detail.asp

Landmark Violence Against Children Study Ignores Unborn Children, Sex-Selected Abortions; Samantha Singson; volumen 9, número 44; 19 de octubre de 2006; Catholic Family and Human Rights Institute/C-FAM; Estados Unidos de América.http://www.c-fam.org/publications/id.483/pub_detail.asp

New UNICEF Report Focuses on Gender Equality Instead of Child Survival; Samantha Singson; Friday Fax; volumen 10, número 4; 11 de enero de 2007;  Catholic Family and Human Rights Institute/C-FAM; Estados Unidos de América.http://www.c-fam.org/publications/id.496/pub_detail.asp

UNICEF Sponsors New Campaign Promoting Abortion under the Guise of Protecting Women; Samantha Singson; Friday Fax en Español;volumen 10, número 42; 4 de octubre de 2007; Catholic Family and Human Rights Institute/C-FAM; Estados Unidos de América.

http://www.c-fam.org/publications/id.534/pub_detail.asp

UNICEF Helps Convene Pro-Abortion Conference in London Next Week; Samantha Singson; Friday Fax en Español; volumen 10, número 43; 12 de octubre de 2007; Catholic Family and Human Rights Institute/C-FAM; Estados Unidos de América.http://www.c-fam.org/publications/id.535/pub_detail.asp

UNICEF Report Ignores Child Survival, Focuses on Dangers of Childbearing to Women; Susan Yoshihara; Friday Fax; volumen 12, número 7; 29 de enero de 2009; Catholic Family and Human Rights Institute/C-FAM; Estados Unidos de América.http://www.c-fam.org/publications/id.990/pub_detail.asp

Nuevo enfoque del derecho al aborto en la ONU; Susan Yoshihara; Friday Fax en Español; volumen 12, número 24; 29 de mayo de 2009; Catholic Family and Human Rights Institute/C-FAM; Estados Unidos de América. http://www.c-fam.org/publications/id.1202/pub_detail.asp

Un informe de la OMS presenta información tergiversada para impulsar la agenda abortista; Elizabeth Walsh; Friday Fax en Español; volumen 12, número 29; 3 de julio de 2009; Catholic Family and Human Rights Institute/C-FAM; Estados Unidos de América.

http://www.c-fam.org/publications/id.1272/pub_detail.asp

20. Holy See not to contribute to UNICEF in 1997; Lifesitenews; 26 de junio de 2009; Estados Unidos de América. http://www.lifesitenews.com/ldn/2009/jun/090626a.html.