Muchas veces las leyes (“normas duras”) de un país o de toda una región del mundo surgen de las costumbres o normas consuetudinarias (“normas suaves”), a las cuales, a través de los años, las generaciones de ese país o esa región se han ido habituando en su diario vivir.

El Centro de Derechos Reproductivos (CDR), una organización de abogados proaborto con sede en Nueva York que influye mucho en la ONU, comenzó esta estrategia en el 2003. El CDR llama “normas suaves” a la interpretación abortista que la ONU, la IPPF y sus aliados les han venido dando a los términos eufemísticos que ellos mismos han empleado en los documentos emanados de sus foros, como “salud reproductiva” y “perspectiva de género”[1].

En el primer artículo de esta sección explicamos la estrategia de la “salud reproductiva”. En ese artículo vimos cómo en la Conferencia de El Cairo (CIPD) de 1994, el UNFPA definió este término sin llegar a equipararlo al aborto quirúrgico. Pero, en el 2000, la OMS afirmó que la legalización del aborto quirúrgico era parte de la “salud reproductiva”. El artículo de la OMS no era un documento oficial de la ONU. Sin embargo, cuando la OMS y otras organizaciones abortistas afirman y repiten incesantemente ese tipo de disparates en sus boletines, en declaraciones o en reuniones, tenemos entonces las “normas suaves” en marcha, hasta culminar en “normas duras” [1].

Con esas “normas duras”, los comités de la ONU encargados de implantar los documentos emanados de las conferencias de la ONU, intentan obligar a los países a cambiar sus leyes provida en leyes abortistas. Por ejemplo, la ONU y sus aliados, como la IPPF, han estado hablando de un presunto “consenso” en la CIPD [2], consenso que nunca ha existido. La realidad es que el texto del Programa de Acción de la CIPD revela claramente que varios países presentaron serias reservas al mismo, como El Salvador, Honduras, Nicaragua, Paraguay, Argentina, República Dominicana, Ecuador, Guatemala y Perú [3].

Sin embargo, eso no ha detenido a los miembros proaborto de ciertos gobiernos hispanos a imponer el aborto legal en sus países apelando a esas presuntas “normas duras”. Por ejemplo, en Colombia, cuyas leyes defendían al ser humano no nacido en toda circunstancia, su Corte Constitucional (CCC), el 10 de mayo del 2006, sentenció a favor de la despenalización de este crimen en ciertos casos [4]. “La CCC citó repetidamente tratados internacionales, documentos emanados de las conferencias internacionales de la ONU y otros documentos internacionales, que una y otra vez son malinterpretados por parte de las ONG abortistas”, como pretexto para despenalizar el aborto [5].

Notas:

[1]. Véase “Informe sobre el Centro de Derechos Reproductivos,” Vida Humana Internacional, 12 de junio de 2012, http://vidahumana.org/cultura-de-la-muerte/item/1163-informe-sobre-el-centro-de-derechos-reproductivos. Totalmente documentado. Véase también: Cf. Friday Fax, 5 de diciembre del 2003, vol. 6. No. 50. Fuente citada en: “C-FAM denuncia estrategia mundial para legalizar el aborto”, Boletín Electrónico de Vida Humana Internacional, 19 de diciembre del 2003, Vol. 8, No. 3, http://www.vidahumana.org/news/22DIC03.html.

[2]. “Cuenta regresiva 2015 emite declaración sobre el aborto,” Novedades en Salud Sexual y Reproductiva, boletín electrónico de la IPPF, 13 de septiembre del 2004, http://www.ippfwhr.org/global/news/novedades/archives_s.asp. Fuente citada en “Los planes abortistas de la IPPF hasta el 2015”, Boletín Electrónico de VHI, 20 de septiembre del 2004, Vol. 9, No. 6, http://www.vidahumana.org/news/20SEPT04.html.

[3]. FNUAP, Programa de Acción de la Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo, Segunda Parte: Declaraciones y reservas del Programa de Acción, 13 de septiembre de 1994, disponible en línea en español en: http://www.unfpa.org/spanish/icpd_poa.htm.

[4]. República de Colombia, Corte Constitucional, Presidencia, Comunicado de prensa sobre la sentencia relativa al delito de aborto, 10 de mayo del 2006.

[5]. Bradford Short, JD, “High Legal Authorities in Colombia Adopt Radical Abortion Interpretations of UN Documents”, Friday Fax, 8 de febrero del 2007, Vol. 10, No. 8, http://www.c-fam.org.

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